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COLUMNA-Querido abuelo, te escribo sobre un nuevo proyecto en SAL

Recientemente la SAL comenzó un proyecto piloto para manejar casos de la Ley 408-2000.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

Por la Lcda. Nayla Rubí Melamed-Torres

From: nieto.gmg@yahoo.com

To: abuelo.fgg@yahoo.com

Querido abuelo: Como te comenté en el correo anterior, estoy muy feliz de haber comenzado a trabajar en «SAL».

Si supieras, me asignaron a un proyecto especial que comenzó en SAL sobre la Ley Núm. 408-2000, conocida como la «Ley de Salud Mental de Puerto Rico».

Esta ley establece un sistema de prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación para las personas que padecen de alguna condición de salud mental.

¡Si supieras que este programa no tiene costo para los participantes! Y no solo eso, tienen su propia auxiliar administrativa, trabajadores sociales y una abogada por cada región judicial. Incluyendo cuatro salas especializadas y otras tantas en progreso.

¿No es eso fantástico? Tienen un equipo dedicado a ellos para poder ayudarlos y apoyarlos. Esto es cónsono a los principios de la SAL que te mencioné previamente pero para que no se te olviden te los recuerdo: «Proteger y defender los derechos de las personas indigentes, ofreciendo servicios legales gratuitos, efectivos, compasivos y de excelencia, promoviendo el trato igual ante la ley».

Aunque en Puerto Rico hay una gran crisis de salud mental, es difícil luchar contra el discrimen social de «los locos».  Nuestros participantes tienen un problema de salud, tal como si fuera la presión alta o el corazón. No son «locos ni loquitos». Te recalco que algunos de ellos son deambulantes, muchos otros no tienen familiares que le puedan extender la mano o que tengan los recursos económicos para ayudarlos.

Quizás te preguntes, ¿qué significa esto? Pues resulta que bajo esta ley se busca proteger a los participantes de este programa de una institucionalización indebida, o sea obligarlos sin razón ni orden judicial a permanecer en una institución en contra de su voluntad. Los participantes son referidos por alguna persona de interés, que puede ser un familiar o pariente, o alguien interesado en su bienestar. Para que los participantes sean cualificados bajo la protección de esta ley, uno de los requisitos de la ley es que debe estar en peligro o riesgo su persona, la vida de otras personas o la propiedad.

Existen otros factores también para evaluar. Y quizás pensarás ¿cómo es que cualifican estos participantes ?, estos participantes pueden tener un diagnóstico de salud mental, aunque no necesariamente lo conozcan y ameriten un tratamiento especializado de salud mental. No obstante, ese tratamiento es de manera involuntaria al participante ya que él o ella no quieren aceptar el tratamiento inicialmente.

Y entonces, ¿cómo ayudo a los participantes? Pues yo velo por el o la participante. Velo por sus derechos, porque reciba sus medicamentos en el tiempo adecuado, el tratamiento que necesite individualizado a su condición y porque alcance una condición estable a su edad y vida. Este gran programa está disponible para niños, jóvenes, adultos o adultos mayores. Es fantástico poder ayudar a los participantes y a sus familias.

Los equipos de cada región de la SAL están capacitados para hacer el cambio que queremos ver en Puerto Rico. Me honra y me enorgullece formar parte de la SAL.

¡Imagino que estarás más contento con estas noticias! Mañana te cuento donde marcamos la diferencia en el proceso Penal. Un abrazo, Tu nieto. Nota al lector: Este artículo fue redactado simulando un correo electrónico de un nieto a su abuelo, en secuela, para explicar el nuevo proyecto de la SAL.

COLUMNA – Unas notas breves sobre la Sociedad para Asistencia Legal

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