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Por el Lcdo. Silvino Edward Díaz
En enero de este año, el coleccionista de arte brasileño Gustavo Soter y su correduría de arte, Brokerarte Capital Partners LLC, demandaron al Instituto de Arte de Detroit en el United States District Court por el Distrito Este de Michigan, buscando apoderarse de la pintura de Vincent Van Gogh titulada «The Novel Reader», alegando su titularidad, y una orden judicial para evitar que se devuelva al prestamista del museo.
Si bien el Tribunal de Distrito inicialmente determinó que no podía interferir porque la obra estaba protegida contra la incautación según ley federal, un panel del Tribunal de Apelaciones del Sexto Circuito ordenó al Instituto retener la posesión de la obra hasta que se resuelva la disputa sobre la titularidad de la misma.
El Instituto argumenta que el trabajo goza de inmunidad conforme a ley federal y, por lo tanto, la obra debe ser liberada y devuelta a su prestamista. Recientemente, museos como el Instituto de Arte de Chicago y el Museo Metropolitano de Arte en New York han presentado un escrito de amicus curiae ante el Sexto Circuito, rogándole que reconsidere su determinación, citando la Ley Federal de Inmunidad contra Incautaciones («Immunity from Seizure Act», «IFSA»).
¿Se puede demandar por obras de arte extranjeras prestadas a museos?
La Ley IFSA se aprobó en 1965 para «hacer inmunes de incautación por proceso judicial ciertos a objetos de importancia cultural importados a los Estados Unidos para exhibición y para otros fines».
Establece que si una persona presenta una solicitud por adelantado al Departamento de Estado de los EE.UU. en relación con un préstamo internacional de un objeto cultural, ningún tribunal de EE.UU. podrá ejecutar ningún proceso judicial, orden o sentencia que prive a dicha persona de la custodia o el control del objeto.
El objetivo de la ley es el intercambio de bienes culturales entre países y partes, y evitar la incautación a través de los tribunales estadounidenses por parte de personas que reclaman, por ejemplo, un título superior a los artículos, o acreedores que alegan dinero adeudado.
En este caso, el Demandante, Brokerarte, alega que compró la pintura en 2017 por $3.7 millones; y que con posterioridad a la compra, un tercero tomó posesión de esta, sin que la se transfiriera en ningún momento el título o interés alguno sobre la misma.
El Instituto, por otro lado, presentó documentación que demostraba que había obtenido inmunidad del Departamento de Estado antes de que comenzara su exhibición «Van Gogh en Estados Unidos», que se publicó en el Registro Federal para aviso público.
¿Qué significa esto para el mundo del arte?
Existe un gran interés público en el intercambio cultural, tanto que después de la ley IFSA, el Congreso ha seguido promulgando legislación para fortalecer aún más la inmunidad y prevenir demandas, con estatutos como la Ley de Aclaración de Inmunidad Jurisdiccional de Intercambio Cultural Extranjero (Foreign Cultural Exchange Jurisdictional Immunity Clarification Act) (2016).
Es difícil ver cómo los tribunales pueden retroceder de la política pública establecida y la jurisprudencia, sin un interés privado altamente apremiante y bien establecido, porque el efecto práctico de conceder la solicitud de Demandante es que cualquiera podría potencialmente fabricar la jurisdicción del tribunal federal simplemente alegando la titularidad sobre un objeto u obra; y por tanto, impedir su devolución o exhibición.
Por ahora, la obra permanece en EE.UU. hasta que las partes puedan resolver quién es el dueño.
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