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La Cámara de Representantes concurrió con las enmiendas del Senado al Sustitutivo de la Cámara al Proyecto de la Cámara 26, que persigue allegar recursos adicionales al Fondo para el Acceso a la Justicia.
El proyecto de ley propone modificar el Artículo 3 de la Ley 122-2010, con el fin de aumentar los recursos destinados al Fondo para el Acceso a la Justicia.
La exposición de motivos del proyecto de ley destaca la necesidad de distribuir los fondos inactivos que están bajo la custodia de las instituciones reglamentadas y supervisadas por la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) en Puerto Rico. Actualmente, estos fondos son transferidos al Departamento de Hacienda según lo establecido en la Ley de Bancos de Puerto Rico y se destinan al Fondo General y al Programa «Llave Dorada» de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda.
Sin embargo, se argumenta que es necesario asignar una parte de estos fondos a un componente adicional para atender el acceso a la justicia en Puerto Rico.
La medida aprobada establece que los fondos y bienes líquidos declarados como abandonados o no reclamados por la OCIF bajo la Ley de Bancos de Puerto Rico serán mantenidos en reserva y disponibles para reclamación por un período de tres o diez años a partir de la fecha de notificación pública correspondiente. Después de que expire el plazo de reclamación, los fondos y bienes líquidos no reclamados serán transferidos de la siguiente manera:
- El 15% será reservado por el Departamento de Hacienda para saldar deudas pendientes por concepto de reclamación de certificados de créditos contributivos.
- El 45% será transferido al Fondo Especial para el Financiamiento del Programa «Llave Dorada».
- El 40% será transferido al Fondo de Acceso a la Justicia.
Con la concurrencia de los cuerpos legislativos, se dispuso que la medida fuese enrolada y enviada al gobernador Pedro Pierluisi para firma o veto.