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Enmiendas a la Carta de derechos de la comunidad escolar sorda

Se dispone retener la misma persona asignada como intérprete de lenguaje de señas durante todo el tiempo que el estudiante sordo esté bajo el programa de educación especial y requiera del servicio.

Durante el cierre de la pasada sesión ordinaria, la Legislatura dio paso a nuevas enmiendas a la Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico con el propósito de disponer que el Departamento de Educación asignará y proveerá a los estudiantes sordos bajo el programa de educación especial, la opción de tener un intérprete de lenguaje de señas cuando se establezca la necesidad.

El Proyecto del Senado 620, de la autoría de las senadoras Keren L. Riquelme y la ahora Representante Gretchen M. Hau; fue aprobada en votaciones unánimes en ambos cuerpos legislativos.  La medida fa fue firmada por los presidentes legislativos y pasa ahora a la consideración del Gobernador Pedro Pierluisi.

Descarga el Proyecto del Senado 620

Las autoras señalan que la Ley Núm. 173-2018, citada como Carta de Derechos de la Comunidad Escolar Sorda o con Impedimento Auditivo en Puerto Rico  desglosa una serie de derechos y beneficios que ampara a la comunidad sorda para garantizarle a este sector de la población: el acceso oportuno a la educación, en la modalidad que haya seleccionado libremente; la participación en los servicios educativos que favorezcan mejor su condición y desarrollo con el apoyo profesional y ayuda técnica requerida; la formulación de programas que atiendan sus necesidades educativas; y el logro de su máximo desarrollo y plena participación social.

Destacan que uno de los componentes esenciales del proceso de aprendizaje, que hace posible y facilita la comunicación, lo es el desarrollo entre el estudiante y su asistente o tutor de una relación amistosa y armoniosa, caracterizada por el acuerdo, la comprensión mutua y la empatía. Para ello, consideramos que es importante que, hasta donde sea viable, se retenga a la misma persona que ofrece el servicio de interpretación del lenguaje de señas durante todo el tiempo que el estudiante sordo esté bajo el programa de educación especial y requiera del servicio.

La enmienda propuesta establece que es indispensable garantizar que el intérprete de lenguaje de señas estará disponible desde el primer día de clases del año escolar. Se afirma que de esta manera se garantiza el derecho constitucional los estudiantes sordos a recibir un trato digno, igualitario y no discriminatorio en su proceso educativo.