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Proponen cambios a periodo exento del pago de IVU

Proponen extender término de compras sin IVU en preparación para temporada de huracanes e incluir las tormenteras como artículos elegibles para estas compras.

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El portavoz de la mayoría en la Cámara de Representantes, Ángel Matos García, radicó un proyecto de ley que busca enmendar el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico de 2011.

La enmienda propone incluir el feriado federal «Memorial Day» o Día de los Caídos dentro del periodo exento del pago del Impuesto sobre Ventas y Usos (IVU) en la compra de artículos y equipo de primera necesidad en preparación para la temporada de huracanes.

El Proyecto de la Cámara 1796, dispone a su vez que las tormenteras adquiridas durante el periodo de exención del IVU deberán ser entregadas en un periodo no mayor de 30 días desde su compra.

Lee el proyecto aquí

Reza la medida que a dos años de haberse implementado la Ley 20-2022, el gobierno ha podido constatar que la misma ha tenido un resultado muy favorable, tanto para los ciudadanos que reciben un alivio como para los comercios durante esos tres días de exención sin IVU que dispone la Ley.

Esta legislación propone que los consumidores cuenten con un día adicional para realizar dichas compras sin IVU, lo que permitirá moderar la saturación multitudinaria en los comercios durante dicho periodo de exención.

A tales efectos, esta ley dispone que el periodo de exención sin IVU tendrá una duración de cuatro días, el cual se llevará a cabo durante el último o penúltimo fin de semana del mes de mayo. Esta determinación se realizará de manera que este periodo de exención sin IVU incluya como cuarto día al lunes feriado federal concedido en conmemoración de los muertos en la guerra (conocido en inglés como Memorial Day).

El proyecto propone además  que las tormenteras sean excluidas de la condición que requiere que los artículos de preparación sean entregados al comprador durante el periodo de la exención del IVU.

Esto, por tratarse las tormenteras de un artículo de preparación para la temporada de huracanes el cual requiere ser preparado o fabricado a la medida para adaptarse al tamaño de abertura necesario, el grosor que conlleve, así como otras consideraciones especiales de acuerdo con las necesidades del comprador y en las que por lo general su entrega excede el término de tres días,

Además, se establece un término de 30 días contados para que el comercio haga su entrega, a partir de que el comprador realice el pago completo de la tormentera durante el periodo de exención sin IVU.

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