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Proponen nuevas multas a aseguradoras de salud por negar servicios pediátricos

En Puerto Rico hay cerca de 300 estudiantes encamados con diagnósticos diversos.

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La Cámara de Representantes de Puerto Rico tendrá en consideración una pieza legislativa que propone enmendar el Código Penal para introducir nuevas disposiciones relacionadas con la violación del derecho a recibir servicios educativos en ambiente menos restrictivo.

Lee el proyecto aquí

Se trata del Proyecto de la Cámara 1813, el cual dispone que aquella aseguradora u organización de planes médicos de servicios de salud que retire o que amenace con retirar la cubierta de servicios pediátricos de cuidados de salud en el hogar prescrita por un médico. 

A estos fines, se establece que la aseguradora que amenace con retirar cubierta a estudiante menor de edad o joven encamado o con dificultades de movilidad o dependiente de tecnología, porque este ejerza su derecho a recibir servicios educativos en la escuela o en un ambiente menos restrictivo que el hogar, o por trasladarse a una institución educativa, médica, religiosa o recreativa, incurrirá en delito grave sancionado con pena de multa de $5,000.00, o de $10,000.00 por reincidencia.

Según se desprende de la exposición de motivos, en Puerto Rico hay cerca de 300 estudiantes encamados con diagnósticos diversos, como cáncer, deficiencias renales, distrofia muscular, espina bífida, hipoxia cerebral y enfermedades raras o no conocidas, según información provista por el Registro de Niños y Jóvenes Dependientes de Tecnología (RNJDT).

El proyecto, que fue presentado por el representante Denis Márquez Lebrón, expone que a pesar de las situaciones de salud delicadas que estas personas confrontan, algunas de ellas, haciendo uso de sillas de ruedas y otros equipos asistivos, ansían integrarse a las aulas para el beneficio de su desarrollo social y recibir servicios educativos en las escuelas con sus pares –a tiempo completo o parcial– según permiten sus circunstancias, pero que por políticas internas de algunos planes de seguros de salud, se les impide hacerlo.

Además, señala que las madres de las estudiantes, así como proveedoras de servicios pediátricos en el hogar, han denunciado que los planes de seguros de salud amenazan con retirarles la cubierta de servicios médicos pediátricos en el hogar si las estudiantes se trasladan a las escuelas, y pretenden forzar a estas estudiantes a escoger entre ejercer su derecho a recibir servicios educativos en el ambiente menos restrictivo y recibir los tratamientos pediátricos en el hogar a que son acreedoras por disposición clínica y legal.

El autor del proyecto plantea que la condición restrictiva que los planes médicos pretenden imponer para acceder servicios médicos pediátricos en el hogar es contraria al ordenamiento vigente, según expuesto en políticas territoriales y federales, y que la propia Constitución de Puerto Rico afirma que «[t]oda persona tiene derecho a una educación que propenda al pleno desarrollo de su personalidad y al fortalecimiento del respeto de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales. … Nada de lo contenido en esta disposición impedirá que el Estado pueda prestar a cualquier niño servicios no educativos establecidos por ley para protección o bienestar de la niñez«.

De igual modo, señala que la Declaración de Política Pública subraya explícitamente el carácter prioritario que tiene la educación individualizada de las estudiantes registradas en el Programa de Educación Especial bajo la legislación territorial, en el ambiente menos restrictivo posible, de acuerdo a las necesidades individuales de las personas con impedimentos y con todos los servicios relacionados indispensables para su desarrollo, según se establezca en su plan individualizado de servicios, lo más cerca posible de las demás personas sin impedimentos, lo cual aplica tanto a las escuelas públicas del Departamento de Educación, como a las Escuelas de la Comunidad bajo la administración del Instituto de Reforma Educativa.

La medida fue radicada durante el receso legislativo y debe ser asignada a comisión para su evaluación.

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