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El Senado de Puerto Rico aprobó enmiendas al Código Penal de Puerto Rico a los fines de incluir el delito de perjurio entre los delitos que no prescriben cuando su comisión contribuya a la convicción de un acusado por cualquier delito grave o menos grave que acarree una pena de delito grave.
El Proyecto del Senado 738, de la autoría del senador Javier Aponte Dalmau, fue aprobado con un informe positivo de la Comisión de lo Jurídico.
El autor de la medida afirma que la enmienda propuesta busca atender el efecto de un testimonio mendaz que produce una convicción de delito grave ya que actualmente el delito de perjurio tiene un término prescriptivo significativamente corto.
Afirma que las personas que se prestan para cometer perjurio con el fin de sostener injustamente una acusación y privar de la libertad a una persona inocente, quedan impunes ante el sistema de justicia, toda vez que la comisión de dicho delito prescribe a los cinco años y en la mayoría de las ocasiones, es posterior a dicho término que se adviene en conocimiento de la comisión de ese delito.
En cuanto al delito de perjurio, el Artículo 269 del Código Penal establece que se incurrirá en dicho delito cuando se jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta. Este delito apareja una sanción de pena de reclusión por un término fijo tres años, pero cuando se trata de perjurio agravado, este apareja una sanción de pena de reclusión por un término fijo de ocho años,
La medida legislativa pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.