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Enmiendas a la ley contra al acecho

Buscan uniformidad en la sanción impuesta ante un incumplimiento con órdenes de protección.

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El Senado de Puerto Rico aprobó enmiendas a la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico con el propósito de tipificar como delito grave la violación a una orden de protección expedida al amparo de esta Ley y, establecer  pena de reclusión por un término fijo 3 años.

El Proyecto del Senado 194, de la autoría de la senadora Keren L. Riquelm,  fue aprobado con un informe postivo de la Comisión de lo Jurídico.

La Ley 284-1999, según enmendada, conocida como Ley Contra el Acecho en Puerto Rico establece, en lo pertinente a las penas, que, cualquier violación a sabiendas de una orden de protección expedida de conformidad con esta ley, será castigada como delito menos grave. Mientras, otras leyes que conceden órdenes de protección como lo es la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como Ley para la Prevención e intervención con la Violencia Doméstica impone una pena grave por el mismo delito.

Por lo cual, se propone atender la inconsistencia entre las penalidades de ambas leyes y evitar que aquellas personas que peticionen una orden de protección bajo la Ley Contra el Acecho en Puerto Rico estén en desventaja en caso de que se incumplan los términos de dicha orden, si lo comparamos con aquellos peticionarios quienes solicitaron una orden de protección bajo la Ley 54.

La medida pasa ahora a la consideración de la Cámara de Representantes.

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