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Legislación para incluir a alguaciles como servidores públicos de alto riesgo

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La Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene ante su consideración una medida que propone enmendar la Ley del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno a fin de incluir a los alguaciles del Poder Judicial en la definición del término «Servidores públicos de alto riesgo».

El Proyecto de la Cámara 1841, de la autoría del representante Domingo J. Torres García y la representante Gretchen M. Hau Irizarry, dispone que los alguaciles podrán acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los 55 años de edad y 30 años de servicio.

A su vez, este proyecto extiende hasta los 62 años la edad de retiro obligatorio para los servidores públicos de alto riesgo.

Lee el proyecto aquí

Reza el proyecto de ley que mediante la Ley Núm. 447-1951, según enmendada, se dispuso que funcionarios de entidades públicas como lo son el Cuerpo de la Policía Estatal y  Policías Municipales, el Cuerpo de los Oficiales de Custodia, el Cuerpo de Bomberos Estatales y de Bomberos Municipales, y el Cuerpo de Superintendentes de Instituciones Correccionales, serían considerados «Servidores Públicos de Alto Riesgo».

Sin embargo,  esta ley no contempló en esa definición a los alguaciles adscritos al Poder Judicial de Puerto Rico.

Sostienen los autores de la nueva enmienda propuesta que tal como se describe en la Ley Núm. 260-2008 que enmendó la Ley de Pensiones por Muerte en el Cumplimiento del Deber para incluir a los alguaciles del Tribunal General de Justicia dentro del grupo de servidores públicos con derecho a pensión en caso de incapacidad o muerte sobrevenida en el ejercicio de sus funciones, los alguaciles también realizan funciones de alto riesgo.

Entre sus funciones destacan labores de naturaleza sumamente sensitiva al enfrentarse a constantes peligros como lo son el diligenciamiento de órdenes judiciales, el transporte y la custodia de confinados y miembros del jurado mientras están en el Tribunal, mantener el orden y garantizar seguridad de los jueces, empleados y público en los tribunales de justicia, entre otras tareas. 

La mencionada ley reconoce que «estos funcionarios se enfrentan continuamente a la hostilidad y animosidad de aquellos que deben cumplir el mandato de los tribunales y que, por el contrario, interfieren con lo que prestan servicios judiciales.»

De igual forma, la Regla 11 de Procedimiento Criminal establece que para efectos de realizar un arresto sin orden judicial se considerará como funcionario del orden público a aquellas personas que tienen a su cargo proteger a las personas, la propiedad y mantener el orden y la seguridad pública, haciendo referencia a la Policía Estatal, Policía Municipal, Agentes del Negociado de Investigaciones Especiales del Departamento de Justicia y a los Alguaciles del Poder Judicial.

En ese sentido, los autores de la medida exponen que los alguaciles son funcionarios que ejercen un rol primordial en la seguridad pública del país, sin embargo, no son considerados a los efectos de la definición de «Servidores Públicos de Alto Riesgo» lo que limita que estos puedan beneficiarse del retiro de conformidad con la Ley, como otros pares que realizan labores de riesgos.

Por lo cual,  proponen incluirlos en dicha definición y establecer que estos puedan acogerse voluntariamente al retiro luego de haber alcanzado los 55 años de edad y 30 años de servicio.

El proyecto fue referido a la Comisión de Asuntos Laborales y Transformación del Sistema de Pensiones para un Retiro Digno de la Cámara.

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