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¿Cómo se realiza el deslinde a un terreno?

El Código Civil reconoce el derecho a identificar, delimitar y marcar los linderos de sus terrenos cuando existen dudas o confusión sobre sus colindancias.
Resumen de puntos principales
  • El deslinde fija los límites de una finca cuando están confundidos; el amojonamiento coloca marcas físicas que identifican esos linderos.
  • Pueden ejercitarlo las personas propietarias y titulares de derechos reales; la acción de deslinde no prescribe.
  • Se realiza mediante procedimientos técnicos de agrimensura; deben citarse colindantes y presentarse títulos, o acreditarse la posesión.
  • Si no pueden fijarse límites, el terreno se divide en partes iguales o se ajusta proporcionalmente según los títulos.

Por Valeria Alicea Guzmán

¿No sabes con certeza dónde termina tu propiedad y comienza la de tu vecino? ¿Crees que una verja fue colocada en un lugar distinto, desaparecieron las marcas del terreno o los documentos describen los linderos de forma confusa? Quizás sea necesario que realices una acción de deslinde para establecer con precisión los límites de ambas fincas.

Según el Código Civil de Puerto Rico, el deslinde es la operación por la cual se fijan los límites de una finca cuando estos están confundidos. No obstante,una vez determinados los límites, puede realizarse el amojonamiento, que consiste en colocar signos estables o marcas físicas que identifiquen los linderos establecidos.

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¿Quiénes pueden ejercer la acción de deslinde? 

Los artículos 830 y 831 del Código reconocen a la persona propietaria y a los titulares de derechos reales la facultad de deslindar y amojonar su predio. 

Ojo. La acción de deslinde no prescribe.

¿Cómo se lleva a cabo el deslinde?

De acuerdo con el artículo 829 del Código Civil, el deslinde puede realizarse mediante cualquier procedimiento técnico de agrimensura. Es decir, necesitas los servicios de una agrimensora. 

Recuerda que deben citarse los propietarios colindantes, quienes deben comparecer personalmente o por medio de representantes en el lugar, la fecha y la hora señalados. Además, deben presentar los títulos de propiedad suficientes para acreditar sus respectivos derechos.

La delimitación del terreno se realizará, en primer lugar, conforme a lo que surja de esos títulos.

Cuando no existan títulos suficientes, el artículo 832 dispone que el deslinde podrá efectuarse tomando en consideración la posesión que hayan ejercido los colindantes sobre los terrenos.

¿Qué ocurre si no existen títulos ni puede determinarse el límite mediante la posesión?

En caso de que los límites no puedan establecerse mediante los títulos de propiedad ni a través de la posesión de las partes, el artículo 833 del Código Civil dispone que el terreno objeto de controversia deberá distribuirse en partes iguales.

Por otro lado, el artículo 834 establece que si los títulos de los propietarios colindantes reflejan, en conjunto, una extensión mayor o menor que la totalidad del terreno disponible, el aumento o la disminución deberá distribuirse proporcionalmente.

¿En qué se diferencia el deslinde de la acción reivindicatoria?

Si tu situación es, por ejemplo, que tanto tú como el vecino no saben exactamente dónde debe ir la verja que divide los terrenos, pueden solicitar un deslinde. Pero si, una vez establecido el límite, resulta que la verja del vecino ocupa parte del terreno ajeno, la persona propietaria puede presentar una acción reivindicatoria para reclamar la devolución de esa porción. 

Recuerda: La acción de deslinde y la acción reivindicatoria no son lo mismo. El deslinde se utiliza cuando no está claro dónde termina una propiedad y comienza la otra. Tiene como propósito fijar correctamente los límites entre ambos terrenos. Por otro lado, la acción reivindicatoria se utiliza cuando una persona sostiene que otra ocupa o posee una parte de su propiedad y quiere recuperarla. (Fuente: Ramírez Quiñones v. Soto Padilla, 168 DPR 142 (2006).