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En una opinión en la que resaltan las amonestaciones hacia el uso correcto de los términos legales correspondientes, el Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston, revocó y confirmó en parte a un juez federal en una opinión en la que se adentra al ámbito del procesamiento federal de la delincuencia juvenil.
«Advertimos a los jueces de Distrito y los abogados a estar conscientes de la terminología que se usa en los procesos federales de delincuencia juvenil, puesto que todos deben adherirse al lenguaje de la FJDA (Ley Federal de Justicia para Delincuencia de Menores, por sus siglas en inglés), cuyo propósito es «mejorar el sistema juvenil removiendo a los jóvenes del sistema de justicia criminal ordinario y proveerles un sistema separado de «tratamiento» para ellos», reza la opinión escrita por el juez apelativo puertorriqueño Gustavo A. Gelpí.
En la opinión de 31 páginas, se explica que el ofensor juvenil, solo identificado como A.R., y que en la actualidad tiene entre 19 y 20 años, admitió su participación junto a otras dos personas en cinco «carjackings» y un sexto caso de tentativa de robo vehicular.
Los hechos ocurrieron entre San Juan y Carolina cuando el imputado tenía entre 16 y 17 años. El joven hizo admisiones, llegó a un acuerdo para declararse culpable, y cooperó con las autoridades.
Entonces, en los procesos subsiguientes ante el tribunal de distrito en Puerto Rico, hubo expresiones en las que se confundieron términos de casos de menores con los de adultos.
Algunas se corrigieron, como cuando el juez sostuvo que el menor al declararse culpable podría perder su derecho a votar, a ser funcionario público, o tener algún arma de fuego, pero el abogado de defensa lo corrigió y le dijo que esto aplica si es un mayor de edad.
Hubo otras confusiones que no se corrigieron, como cuando el juez mencionó que se requería una moción para considerar la cooperación del acusado a la hora de imponer sentencia y pedir que se preparara un informe presentencia, o como cuando el abogado defensor indicó que se presentó un «memorando de sentencia», cuando en proceso de menores esto se llama «memorando dispositivo», entre otras.
El acuerdo entre las partes incluía proponerle al juez que la sentencia fuera en probatoria, pero durante la vista de imposición de condena en el 2021, el juez entendió que esta determinación no reflejaba «la seriedad de la ofensa, no promovía el respeto a la ley ni protegía al público de crímenes futuros», por lo que impuso ingreso en una institución juvenil hasta que cumpliera los 21 años, o sea en 2024, seguidos por 17 meses adicionales en libertad supervisada, que no debía cumplir en un lugar que sea bajo contrato en el Negociado federal de Prisiones y no la institución juvenil de menores en la que estaba ingresado en Villalba.
El joven, que actualmente cumple su condena en una institución de menores de Texas, apeló.
Los errores alegados por la defensa del imputado incluyen que la sentencia impuesta es mayor a la permitida por ley federal, que incorrectamente se comentó que se requería una moción de asistencia sustancial para considerar la cooperación del ofensor juvenil, que se pidiera un «informe presentencia» cuando el término correcto en casos juveniles es «estudio exhaustivo», que se sopesaran indebidamente ciertos factores, y que fuera ingresado en una institución juvenil fuera de Puerto Rico.
En la opinión de Boston, se devuelve el caso al juez federal para que recalcule el largo del confinamiento juvenil, pero se sostiene en que tiene mérito que el juez ordenará el ingreso del menor.
También se rechazó el cuestionamiento en apelación de que se usará un informe presentencia porque el abogado aceptó ese documento ante el juez de distrito por lo que se entiende que es un planteamiento renunciado.
Asimismo, el foro apelativo devuelve el caso al tribunal de distrito para que evalúen nuevas opciones para que el menor cumpla lo que le quede de su condena.
En la actualidad el joven -quien no habla inglés- se encuentra ingresado en Texas, cuando el estatuto federal de menores recomienda que sea «en o cerca de su hogar».