En una opinión dividida relacionada al polémico contrato de un exjefe de agencia para que el gobierno adquiriera por $38 millones pruebas rápidas de COVID-19, el Tribunal Supremo de Puerto Rico se expresó a favor de la autoridad de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI) para procesar a personas que no son funcionarios públicos.
«Una vez el Panel nombró a los Fiscales Especiales, éstos adquirieron jurisdicción para investigar y procesar tanto a los funcionarios públicos como a los individuos particulares implicados en las posibles acciones penales que procediera conforme a derecho», reza parte de la decisión de mayoría.
El documento de 61 páginas emitido esta tarde por el alto foro contiene la opinión del alto cuerpo, de la autoría del juez Roberto Feliberti Cintrón, una de conformidad firmada por el juez Rafael Martínez Torres en la que participan los jueces Pabón Charneco, Edgardo Rivera García y Erick Kolthoff, y dos disidentes, una de la jueza presidenta Maite Oronoz y otra de Ángel Pérez. No participó en ninguna de las opiniones el juez Luis Estrella.
La opinión mayoritaria repasa el tracto del caso, como inicialmente el Departamento de Justicia no recomendaba asignare un FEI, como el FEI decide dentro de sus facultades ampliar la pesquisa, resaltando que «ciertamente, estamos ante un caso complejo y de alto interés público donde tenemos el deber de asegurarnos que ninguna conducta quede impune allí donde el dolor humano, durante una pandemia, pudo quedar soterrado frente a un desmedido e insensible ánimo de lucro, y el interés de algunos de controlar los procesos para adelantar agendas y ventajas insospechadas».
Poco después, el FEI acusó a Juan Maldonado De Jesús, y Aaron Wayne Vick por los delitos de tentativa de fraude, falsificación de documentos, falsedad ideológica, posesión y traspaso de documentos falsificados e intervención indebida en operaciones gubernamentales, esto por un contrato gubernamental relacionado con la compra de pruebas rápidas para detectar el COVID-19 por la cantidad de $38 millones así como el desembolso de fondos públicos por $19 millones en el 2020.
La disidente del juez Pérez aclara que, producto de un referido de la legislatura, se pidió investigar la participación de 14 funcionarios públicos, encabezados por la entonces gobernador Wanda Vázquez, el entonces secretario de la gobernación Antonio Pabón Battle, la exsecretaria de Salud, Concepción Quiñones de Longo, entre otros. Contra ninguno finalmente el Departamento de Justicia recomendó que se asignase un FEI.
Aunque Maldonado de Jesús fue director de la Autoridad para el Transporte Marítimo hasta tan reciente a los hechos como poco más de un año antes, puesto que renunció en febrero de 2019, tanto él como el coacusado Wayne Vick alegaron que el FEI carecía de jurisdicción porque ellos no eran funcionarios del gobierno, y tanto el Tribunal de Primera Instancia como el de Apelaciones aceptaron la premisa de los acusados.
«El PFEI no tenía autoridad para procesar a personas privadas, excepto cuando éstos actuarán en concierto y común acuerdo con un funcionario público», dijo el tribunal de Apelaciones.
En la opinión de mayoría, el Supremo reconoce que el FEI se creó para investigar «ciertos funcionarios públicos», pero el alto foro resalta que en el artículo 5 de la ley que crea esta oficina investigativa le reconoce cierta jurisdicción para investigar a personas que no son funcionarios, los que describe como «individuos particulares» cuando estos habían actuado junto a funcionarios.
En este caso, explica el Supremo, el fiscal especial inicia la investigación incluyendo tanto a funcionarios públicos como «individuos particulares», pero al final de su pesquisa resuelve que no amerita presentar cargos contra los funcionarios públicos, sino solamente contra los «individuos particulares».
El panel del FEI consultó con el Departamento de Justicia si ellos acusaron a los «individuos particulares», pero el DJ dijo que era serio conflicto de interés” porque la agencia en su evaluación inicial había recomendado que no se designará un FEI para evaluar las actuaciones de estas personas.
Lo correcto, según el Supremo, no es privar al FEI de autoridad para procesar a ciudadanos cuando han investigado, aun cuando no hay acusados funcionarios.
«Sería desatinado concluir que, en un caso como éste, los fiscales especiales no poseen autoridad para presentar cargos criminales en contra de los individuos particulares como parte del resultado de una investigación completa y objetiva sobre los asuntos que fueron debidamente encomendados por el Panel. De estas personas haber incurrido en la comisión de delitos, tanto los crímenes cometidos como sus autores quedarían impunes de no ser procesados. Este escenario contravenir la clara política pública del Gobierno a los fines de evitar la desintegración de los esfuerzos del Estado y el derroche de fondos públicos en la utilización de sus recursos», resolvieron.
En la concurrente, el juez Martínez se enfoca en la facultad de los Fiscales Especiales Independientes cuando media una determinación de conflicto de interés del Departamento de Justicia: «Eso es una función del Poder Ejecutivo. Establecer por opinión judicial un catálogo de directrices para sustituir el criterio del Departamento de Justicia respecto a aquello que configura «conflicto de intereses», sería sobrepasar nuestras funciones e invadir las de otras ramas.
La disidente de la jueza Oronoza resalta que la sentencia es contradictoria con el texto de la ley del FEI que dice que su razón de ser es investigar funcionarios públicos.
«La ley específica que ‘el Panel tendrá la facultad de determinar si investiga y procesa al autor o los coautores […] solamente cuando los delitos imputados a los funcionarios públicos bajo su jurisdicción sean contra la función pública o el erario’.’ Es decir, la jurisdicción de OPFEI sobre personas particulares está supeditada a la existencia de un funcionario público a quien se le impute un delito contra la función pública o el erario”, dijo la jueza presidenta. “Hoy, la mayoría de esta Curia implementa una norma absurdamente amplia que no solamente ignora el texto claro de la ley al otorgar jurisdicción donde palmariamente no la hay, sino que omite por completo la discusión de la única imputación coetánea de funcionarios o exfuncionarios públicos que existe en el texto de la Ley Núm. 2. excepción para encausar a personas privadas sin la imputación coetánea de funcionarios o exfuncionarios públicos que existe en el texto de la Ley (del FEI)».
Igualmente, la jueza Oronoz criticó la forma en que el secretario de Justicia Domingo Emanuelli alegó conflicto de interés, sin mayor elaboración al respecto.
«Lo cierto es que la ley exige que el Secretario de Justicia haga una determinación de la existencia de un conflicto de interés que impida la investigación objetiva por parte del Departamento de Justicia. Ahora bien, en el caso ante nos lo único que se hizo fue expresar de manera genérica y ambigua que existía un conflicto de interés. No se evidenció en qué consiste dicho conflicto ni si este genuinamente impide la investigación objetiva por parte del Departamento de Justicia. Sin tener tan siquiera alegaciones al respecto ante nosotros para poder evaluar la existencia del supuesto conflicto de interés, sería incorrecto determinar que procede otorg.ar jurisdicción a OPFEI sobre las personas particulares en cuestión», indicó Oronoz.
El juez Colón también resaltó que el objetivo del FEI era llevar casos criminales contra funcionarios públicos.
«Somos del parecer que, — de un análisis de la ley orgánica del PFEI y de la intención de la Asamblea Legislativa tras su creación –, solo hay dos supuestos en los cuales el PFEI puede asumir jurisdicción y procesar a personas particulares, a saber: (1) el procesamiento coetáneo de un funcionario público sobre el cual el PFEI tiene jurisdicción, con relación a los mismos hechos o eventos, o (2) cuando se emita una determinación de conflicto de interés por parte del Secretario de Justicia», indicó el juez Pérez.