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Qué es la Oficina del Fiscal Especial Independiente

El FEI es una entidad tipo agencia administrativa creada hace varias décadas con la autoridad delegada de procesar actividad criminal de funcionarios públicos como gobernadores, jefes de agencia, alcaldes y legisladores.

Por Daniel Rivera Vargas

Un exfiscal detalló los pormenores de la operación de la Oficina del Fiscal Especial Independiente (FEI), entidad que recientemente anunció el inicio de una investigación contra el juez del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Josian Rivera Torres, por denuncias de violencia doméstica en su modalidad de maltrato psicológico que datan de 2017, cuando incluso su esposa obtuvo una orden de protección contra el magistrado.

Pedro Tomás Berríos Lara, exfiscal de la división de integridad pública del Departamento de Justicia, explica que el FEI es una entidad tipo agencia administrativa creada hace varias décadas con la autoridad delegada de procesar actividad criminal de funcionarios públicos como gobernadores, jefes de agencia, alcaldes y legisladores.

Para estos casos, no se usan a fiscales que han pasado por el proceso de consejo y consentimiento político del Senado, sino a “fiscales especiales independientes” que son profesionales del derecho que no son empleados del gobierno, sino abogados en la práctica privada y que han sido en la mayoría exfiscales.

Tienen en su labor como FEI las mismas facultades que un fiscal del Departamento de Justicia, para lograr acuerdos de inmunidad, pedir órdenes de allanamiento, buscar declaraciones juradas, en fin dirigir una investigación con agentes del propio FEI.

“Es un tipo de pseudo privatización porque se usan contratistas privados para acusar funcionarios privados”, dijo Berríos Lara, quien en su momento fue el primero en Integridad Pública en realizar una investigación preliminar bajo la Ley del FEI activando la cláusula penal del Código Anticorrupción de Puerto Rico.

La figura del FEI se ancla en la historia, explicó Berríos Lara. Resulta que la figura del fiscal especial existe hace más de 150 años, cuando en Estados Unidos se usó a un fiscal especial para investigar al expresidente Ulysses Grant por un escándalo relacionado con bebidas alcohólicas.

Con el tiempo, ese mecanismo del fiscal especial fue usando en determinadas circunstancias, siendo la más famosa la pesquisa a Richard Nixon, quien en medio de acusaciones criminales y la investigación en su contra terminó como la primera persona, y hasta ahora el único, en renunciar a la presidencia de Estados Unidos.

Luego, en Puerto Rico, algo similar se usó en la investigación senatorial a los crímenes de policías corruptos y otras figuras en el Cerro Maravilla, esto siendo el fiscal Héctor Rivera Cruz, quien tiempo después se convirtió fue el secretario de Justicia cuando se aprueba la creación del FEI, mencionó el exfiscal.

Berríos Lara explicó cómo en términos generales operan las investigaciones relacionadas a la Ley 2 de 1988, la que crea el FEI, una que se ha enmendado en numerosas ocasiones. Dijo que muchas veces se actúa en la práctica porque hay muchas áreas que, en medio de las enmiendas, quedan dudas y no han sido interpretadas por el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

Todo comienza cuando trasciende una denuncia de supuesta actividad delictiva de un funcionario que estaría cobijado bajo la ley del FEI, lo que puede pasar de diversas formas, desde una confidencia anónima que llegue al Departamento de Justicia o algo que trasciende en la opinión pública, aunque puede haber instancias que activen al FEI motu proprio, dijo Berríos Lara.

En un caso ordinario, que se imputa posible actividad delictiva que le aplica la Ley 2 de 1988, el Departamento de Justicia remite las alegaciones a la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor. Ahí se designa a un fiscal para hacer una evaluación inicial, quien notifica su determinación al secretario de Justicia, quien entonces permite una investigación preliminar para lo que tiene 90 días prorrogables por 90 días adicionales para concluir esa investigación preliminar.

“La encomienda de Integridad Pública es obtener causa suficiente, y causa suficiente en la ley, dice en el artículo 8 es establecer que de los hechos descritos en la declaración jurada se desprende la posibilidad de comisión de delitos, por lo tanto, la encomienda es conseguir, obtener, una afirmación bajo juramento que demuestre la posible comisión de delito”, sostuvo Berríos Lara. “En la práctica se entiende que es menos de causa probable, o la cintilla de evidencia de regla 6 (vista de causa probable para arresto)”.

El resultado de esa investigación preliminar se refiere al secretario de Justicia de turno, y este emitir una recomendación al FEI de si debe o no asignar a un fiscal especial, dijo Berríos Lara.

Berríos Lara indicó que en ese periodo ante el DJ, el FEI es mantenido al tanto de esa etapa inicial a través de usualmente dos cartas: en la primera, el secretario notifica al FEI que llegaron unas evaluaciones y que se realiza una evaluación inicial, en la segunda se le indica al FEI que se ha decidido hacer o no una investigación preliminar.

Finalmente, cuando se concluye la investigación y el secretario la ha evaluado, se le envía una última comunicación al FEI donde se le envía el producto de la investigación del DJ y la recomendación del secretario de sí se asigna a o no un fiscal especial.

Aquí, dijo Berríos Lara, comienza a operar directamente la institución del FEI. El panel de exjueces que gobierna la entidad, tres miembros con tres alternos, evalúan cada referido, y deciden si amerita o no asignarse un fiscal especial y un fiscal delegado para hacer la investigación formal del caso.

Poderes del FEI

  • Citar testigos
  • Pedir órdenes de allanamiento
  • Otorgar acuerdos de inmunidad
  • La ley dispone que tienen 90 días para investigar el caso, prorrogable por otros 90 días adicionales, esto si lo solicitan y reciben el aval del panel de ex jueces.

Hay casos donde se puede incluso prorrogar más tiempo de esos 180 días, como recordó Berríos Lara que ocurrió en el caso de la gobernadora Wanda Vázquez Garced, esto bajo la premisa de que había surgido “nueva evidencia”

Si los FEI entienden que hay evidencia para un caso, entonces proceden al tribunal para el trámite ordinario de acusar a una persona imputada de delito, de un acusado (regla 6, vista preliminar, juicio, entre otras), en parámetros idénticos al que tiene una persona que es procesado por un fiscal del DJ, solo se trata de un empleado del FEI.

Problemas con la figura del FEI

Berríos Lara entiende que hay varios problemas en la figura del FEI. Uno de ellos es que todos los informes se consideran en todo momento confidencial por ser parte del sumario fiscal, y que muchas resoluciones del FEI no se publican cuando “la única justificación para no hacer accesible los informes, por lo menos las resoluciones del FEI cuando no se presentan cargos es que se puede afectar una investigación criminal en curso”.

 En opinión de este exfiscal, es que una vez concluida la etapa investigativa, esos documentos deberían ser completamente públicos para dar oportunidad a personas que puedan haber sido agraviadas a tomar la determinación que entiendan pertinente.

Otro problema es que el concepto de causa suficiente no ha sido interpretado por el tribunal supremo y en la práctica se varía mucho, dependiendo de los directivos de turno en el DJ, el alcance de la investigación preliminar, lo que puede afectar el procesamiento criminal en los casos que corresponda.

¿Qué se puede hacer en el futuro respecto al FEI?

Si dependiera de Berríos Lara, lo ideal sería transformar la institución en una nueva entidad de integridad pública que solo atienda funcionarios públicos de primer nivel, que no incluya a jueces o fiscales, por ejemplo, y solo para conductas delictivas relacionadas con corrupción o inherente a sus funciones oficiales.

Además, propone el exfiscal, se debe eliminar el panel permanente de ex jueces por uno que se reúna caso a caso, fusionando a la entidad la Oficina de Ética Gubernamental y que cuenta con fiscales bien compensados pero, similar a los fiscales federales, con puestos de carrera y no como los fiscales del DJ que dependen de un nombramiento político cada cierta cantidad de años. También el juez o jueza presidenta del Tribunal Supremo participa del proceso.

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