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El Senado de Puerto Rico en su sesión legislativa esta semana, consideró la aprobación de enmiendas a las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963, según enmendadas, con el fin de facultar a los fiadores a tener acceso a medios disponibles para producir a los acusados, así como para realizar enmiendas técnicas relacionadas a la confiscación de la fianza. Sin embargo, la medida fue derrotada el martes, 10 de octubre al no contar con los votos suficientes, y en su siguiente sesión del jueves, 12 de cotubre, se solicitó la reconsideración de la misma, aunque luego fue dejada pendiente de acción posterior.
Se trata del Proyecto del Senado 1026, de la autoría del presidente del Senado José L. Dalmau Santiago, el cual propone enmendar las Reglas 225 y 227 de las Reglas de Procedimiento Criminal de 1963 para disponer que el Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, por medio del Negociado de la Policía y el Departamento de Justicia de Puerto Rico y su División de Extradiciones, deberá proveer acceso a los medios de información disponibles a los fiadores para que puedan producir al acusado.
Actualmente, el lenguaje de las reglas establece que, con el objeto de llevar a cabo la entrega del acusado, los fiadores podrán en cualquier momento antes de haber sido finalmente exonerados, y en cualquier lugar dentro del territorio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, arrestarlo ellos mismos, o facultar para ello, por medio de una autorización escrita al dorso de la copia certificada de la fianza, a cualquier persona que tenga la edad y discreción suficientes.
Sobre el procedimiento establecido para la confiscación de fianza, la medida propone incluir nuevo lenguaje para disponer que en aquellos casos en que el fiador haya localizado el lugar donde se encuentre el acusado y así lo haya informado al Tribunal, será motivo para dejar sin efecto la sentencia de confiscación cuando la no comparecencia del acusado se deba a la inacción del Departamento de Justicia o que el acusado no pueda ser trasladado al Estado Libre Asociado por estar cumpliendo una pena en otra jurisdicción.
La medida solo obtuvo 13 votos a favor y 11 votos en contra al momento de llevarse por primera vez a votación final, pero será nuevamente considerada en reconsideración en una próxima sesión.