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Caso Pablo Casellas: ¿Cómo formular la alegación de culpabilidad?

Lo que debes saber sobre el proceso.

Ahora que el ciudadano Pablo Casellas se declaró culpable de asesinato en segundo grado, recordamos que las Reglas de Procedimiento Criminal establecen en la Regla 68 que una persona acusada puede hacer una alegación de culpable o no culpable.

Cómo: La alegación se formulará verbalmente en sesión pública por el acusado o su abogado. Se anotará en las minutas del tribunal, pero la omisión, de anotarla, no afectará su validez en la tramitación del proceso.

Cuando la acusación impute un delito en algún grado de reincidencia, el acusado podrá al momento de hacer alegación, o en cualquier ocasión posterior siempre que fuere antes de leerse la acusación al jurado, admitir la convicción o convicciones anteriores y, en tal caso, no se hará saber al jurado en forma alguna la existencia de dicha convicción o convicciones.

La Regla 69 sostiene que, excepto cuando la acusación fuere contra una corporación, no se admitirá una alegación de culpable por un delito grave (felony) a no ser que el acusado o la acusada esté presente y formule la alegación en persona. Una corporación podrá comparecer a alegar por conducto de su abogado. Cuando un acusado se niegue a presentar alegación alguna o cuando una corporación deje de comparecer, se registrará alegación de no culpable.

Voluntariedad: La Regla 70 sostiene que el tribunal no aceptará la alegación de culpabilidad sin determinar primeramente que la misma se hace voluntariamente, con conocimiento de la naturaleza del delito imputado y de las consecuencias de dicha alegación.

El tribunal, previo a aceptar una alegación de culpabilidad en casos de delito grave deberá, efectuar, haciéndolo constar en el registro, la siguiente advertencia al imputado: «Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, por este medio queda advertido que una convicción por el delito del cual se le acusa puede traer como consecuencia la deportación, la exclusión de entrada a los Estados Unidos o la denegación de naturalización conforme las leyes de los Estados Unidos”.

De ser solicitado, el tribunal concederá a la persona imputada un tiempo adicional para considerar si la alegación de culpabilidad es la acción adecuada a la luz de la advertencia descrita en esta regla.

Admisión: La Regla 71 de Procedimiento Criminal establece que el tribunal puede negarse a admitir una alegación de culpable y puede ordenar que se anote la alegación de no culpable.

Retirar: El tribunal podrá, además, en cualquier momento antes de dictar sentencia, permitir que la alegación de culpable se retire y que se sustituya por la alegación de no culpable o, previo el consentimiento del fiscal, por la de culpable de un delito inferior al imputado pero incluido en éste, o de un grado inferior del delito imputado.

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