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Con 18 votos a favor y 7 abstenciones, el Senado aprobó enmiendas a la Ley para Reglamentar el Período de Lactancia o de Extracción de Leche Materna para dotar de mayores garantías a las madres obreras y establecer una definición uniforme sobre lo que es un lugar apropiado a ser destinado por los patronos (públicos o privados) como lugar para lactancia de aquellas empleadas que así lo requieran.
Además, la medida busca darle jurisdicción al Tribunal de Primera Instancia de la región donde esté ubicada la empleada para presentar una reclamación exigiendo que se le garantice su derecho a la lactancia en su empleo o para presentar una reclamación de daños y perjuicios en caso de que el patrono le hubiese negado su período de lactancia.
El Proyecto del Senado 744, de la autoría de la ahora representante Gretchen M. Hau y la coautoría de las senadoras Migdalia González y Keren L. Riquelme, incluye una nueva definición sobre lo que es un lugar apropiado para la lactancia y le define como un lugar privado, tranquilo y cubierto, de manera tal que la madre lactante esté segura, no se sienta expuesta ni pueda ser vista por ninguna otra persona, sean empleados o no, que estén en su lugar de trabajo.
El lugar apropiado deberá contar con un lugar en donde la madre lactante pueda sentarse cómodamente, deberá contar con receptáculos de fácil acceso para que la madre lactante pueda conectar el extractor de leche materna, un lavamanos o fregadero limpio y en buenas condiciones, en el mismo lugar o en un lugar razonablemente cerca, en donde pueda lavarse con facilidad los utensilios utilizados durante la extracción o luego del periodo de lactancia.
Deberá tomarse en consideración, al designarse un lugar apropiado, que sea accesible a personas con diversidad funcional.
La pieza legislativa propone que toda madre lactante a quien su patrono le niegue el período para lactar o extraerse la leche materna podrá acudir a la Sala Superior del Tribunal de Primera Instancia de la región en donde esté ubicado su domicilio para exigir que se le garantice su derecho.
La madre lactante también podrá acudir al Departamento del Trabajo, a la Oficina de la Procuradora de las Mujeres o a los foros que atienden reclamaciones laborables conforme a la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico.
En el caso de las madres lactantes empleadas en el servicio público en una unidad apropiada, el foro correspondiente será aquel designado en el convenio colectivo y mediante el procedimiento establecido.
Habiendo sido aprobada, la medida pasó a la Comisión de Asuntos de la Mujer de la Cámara de Representantes para su consideración.