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Al inicio de la séptima sesión legislativa de este cuatrienio, la Cámara de Representantes contempló considerar enmendar la Ley de la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Sin embargo, la pieza legislativa fue dejada pendiente de consideración para una próxima sesión.
Se trata del Proyecto de la Cámara 539, de la autoría del representante Er Yazzer Morales Díaz, que propone ampliar los poderes conferidos a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda (AFV) que estén relacionados con el financiamiento para el desarrollo de viviendas de interés social. Además, dispone la responsabilidad informes detallados de sus actividades y logros al gobernador y a la Legislatura.
Según surge del proyecto, entre los programas que actualmente administra la AFV destacan el Programa de Créditos Contributivos por Inversión en la Nueva Construcción y Rehabilitación de Vivienda para Alquiler a Familias de Ingresos Bajos o Moderados y, el Programa de Estímulo de Compra de Viviendas, entre otros. La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico tiene la obligación de preparar un registro de los proyectos de vivienda de interés social existentes y futuros.
Esta legislación tiene como propósito otorgarle poder a la AFV para crear empresas subsidiarias o afiliadas mediante resolución de su Junta de Directores. Ninguna subsidiaria que se cree por disposición de dicha Junta, tendrá facultad para llevar a cabo transacciones de financiamiento o inversión que la propia Autoridad no esté facultado a realizar. Asimismo, podrá vender, arrendar, prestar, donar o traspasar cualesquiera de sus bienes a las empresas subsidiarias así creadas, y podrán establecer las oficinas que estimen necesarias o convenientes para la transacción de sus negocios.
De igual forma, mediante esta Ley se determina y declara que el propósito para el cual se crea la Autoridad y sus subsidiarias es con fin de ayudar al Gobierno de Puerto Rico en el desempeño de su responsabilidad gubernamental de proveer financiamiento y servicios para crear y preservar viviendas de interés social. Se busca así contribuir al desarrollo socioeconómico del país, proveyendo opciones de financiamiento para familias de ingresos bajos o moderados.
Por tanto, a la Autoridad ni a sus subsidiarias no se les exigirá el pago de ningún impuesto o tributo sobre ningún bien adquirido o que se adquiera por estas, sobre sus operaciones o actividades, o sobre los ingresos recibidos por concepto de cualesquiera de sus operaciones o actividades. Por tanto, todos los bonos, pagarés, obligaciones hipotecarias y otras obligaciones de estas, y el ingreso por concepto de las mismas, estarán exentos del pago de cualquier contribución sobre ingresos, contribución sobre la propiedad o contribución sobre herencias.
A su vez, las mismas estarán exentas del pago de todo tipo de derechos gubernamentales, incluyendo sellos y comprobantes notariales, impuestos y contribuciones estatales y municipales, los derechos y aranceles requeridos por el registro de la propiedad y la «Ley Notarial» así como los requeridos en los tribunales de Puerto Rico.
Se establece también la obligacón de rendir un informe anual de las operaciones de la AFV que será reitido a la Junta de Directores, al Gobernador y a la Asamblea Legislativa. Este informe deberá describir de forma comprensiva y detalladamente sus actividades y el progreso alcanzado para lograr los propósitos dispuestos en los programas y leyes que administra.
- Un informe de su estado financiero auditado por auditores externos reconocidos profesionalmente, seleccionados por la Junta de Directores de la Autoridad.
- Un informe de las transacciones realizadas desde la creación de la Autoridad o desde la fecha de su último informe.
- El informe descrito en el inciso que antecede, deberá incluir información comprensiva y detallada sobre las actividades desarrolladas por la Autoridad y sus subsidiarias y el progreso alcanzado para lograr los propósitos dispuestos en los programas y leyes que administra.
El proyecto de ley cuenta con un informe positivo con enmiendas por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano de la Cámara de Representantes.

