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Tribunal de Apelaciones revoca a juez Besosa por abuso de discreción

El Tribunal de Apelaciones reitera que un juez puede desviarse de las recomendaciones de las guías de sentencia y solo se le pide que dé una explicación, pero entiende que en este caso la que ofreció Besosa no era suficiente.

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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito en Boston ha revocado la decisión del juez Francisco A. Besosa por «abuso de discreción», al imponer una sentencia basada en hechos no respaldados por el expediente del caso.

En una opinión de 36 páginas emitida por el panel compuesto por los jueces apelativos Rikelman, Lipez y Thompson, se ha ordenado a la secretaria del Tribunal federal de Puerto Rico que una nueva sentencia sea impuesta por otro juez.

Asimismo, se destaca que el juez Besosa no puede continuar dirigiendo el proceso. El acusado en este caso, identificado como Luis Ángel Cordero Colón, conocido como El Loco, es descrito en el documento como un hombre que padece un trastorno mental.

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Indica, además, que posee un cociente intelectual de un niño de tercer grado, que a los 30 años no sabía leer y escribir, que se auto infligió daño cortándose el mismo con navajas y quemándose con una antena caliente la frente y debajo de los ojos -su cuerpo tenía cicatrices de estos episodios-.

Además, es usuario de sustancias controladas, incluso en el 2017 se declaró culpable de un cargo relacionado a posesión de narcóticos.

A pesar de sus trastornos mentales, el acusado fue condenado a 45 meses (tres años y nueve meses) de prisión, con ocho años adicionales de libertad supervisada.

Durante su período de libertad supervisada, infringió repetidamente las condiciones establecidas, incluyendo dos pruebas de dopaje positivas, no residir en la dirección designada y la presencia de un rifle bajo su cama durante un registro de su hogar.

Justificó la posesión del arma argumentando que «le gustan los rifles».

Tanto la defensa como la fiscalía habían acordado previamente la posible sentencia, que oscilaba entre 46 y 57 meses de prisión adicionales por el nuevo delito de posesión de arma, y entre 4 y 10 meses por la violación de la libertad supervisada, utilizando las pautas de sentencia federales como referencia.

Una de las peticiones del Defensor Público, que representó en el caso de Cordero Colón era que su cliente debía ser sometido a una evaluación psicométrica y que se considerara que su baja capacidad intelectual lo hacía susceptible a la presión de grupo. La Fiscalía planteó que Cordero Colón nunca buscó por su cuenta tratamiento de salud mental y que «canalizaba» su ansiedad y rabia por actividades «destructivas».

El juez Besosa decidió desviarse de la recomendación de los abogados e imponer una sentencia más severa porque «la recomendación de las partes no reflejaba la seriedad de la ofensa» de Cordero Colón.

Entendió el juez que la sentencia correcta debía ser 66 meses de cárcel por el delito de tener el rifle, y luego le impuso 10 meses consecutivos adicionales por la revocación de la probatoria, para un total de 76 meses, o más de dos años que los 50 meses que pedían los abogados del acusado.

Según el Tribunal de Apelaciones, en su recurso a Boston el acusado impugnó el largo de la sentencia bajo razones como que el juez no consideró el factor mitigante de la condición de salud mental de este acusado, al punto que lo ignoró por completo al expresarse sobre la sentencia, y por conclusiones de Besosa de que Cordero Colón estaba «constantemente usando sustancias controladas».

El Tribunal de Apelaciones reitera que un juez puede desviarse de las recomendaciones de las guías de sentencia y solo se le pide que dé una explicación, pero entiende que en este caso la que ofreció Besosa no era suficiente.

«La explicación del juez es problemáticamente liviana, y su falla de considerar expresamente la discapacidad intelectual de Colón como característica mitigante -uno de varios pero el principal en esta argumentación- ultimadamente nos lleva a la conclusión de que su explicación de una sentencia mayor a la recomendada (en las guías) era inadecuada», sostuvo el Tribunal de Apelaciones.

Según el foro apelativo, el juez se limitó a incluir algunos hechos del caso, pero no fue algo individualizado. Y específicamente, en palabras de la defensa citadas por Boston, en lo relacionado a la discapacidad intelectual, «la característica mitigante y el argumento» fueron totalmente ignorados por el juez.

«El tribunal de distrito nunca incluyó la discapacidad intelectual de Cordero Colón como una característica mitigante», explica la opinión apelativa. «El tribunal de distrito abusó de su discreción», señaló.

Mientras, sobre el uso de sustancias «constante» imputado a Cordero Colón, según expresado por el juez, el Tribunal de Apelaciones sostuvo que no había evidencia de eso, y que dio negativo a pruebas sobre uso de sustancia en 15 ocasiones durante sus 14 meses en libertad supervisada.