Nota de la editora: ¿quieres recibir estas reseñas de casos del Tribunal Supremo de Puerto Rico en tu correo-e? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.
A la verdad que estuvimos mucho tiempo sin publicar… ¿Poco más de dos años? Bueno, pues la verdad es que les extrañé. Extrañé escribir por gusto. Extrañé el reto creativo. El feedback. El mantenernos juntos y juntas muy al día con las decisiones de Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR). Extrañé motivarnos a examinar la profesión jurídica desde una perspectiva más liviana, cotidiana y con los pies en la tierra. Esa fue la visión del Resumen Supremo. Espero que aquellos y aquellas de ustedes que nos seguían en ese entonces puedan dar fe y decir: «Sí, de eso se trataba el Resumen Supremo».
En fin, todo eso para decir: Buenos días. Bienvenidos y bienvenidas una vez más al Resumen Supremo.
A quienes nos conocen: gracias por seguir aquí.
A quienes no: gracias por la oportunidad. Y como el tiempo no pasa en vano… ¡Ajá! Ahora publicamos a través de Microjuris.com, la publicación digital de contenido legal líder en Puerto Rico.
Además de Microjuris.com, también se une al equipo y les presentamos a Natalya Rivera-Maldonado, actual directora de la Revista Jurídica de la Universidad de Puerto Rico (la publicación jurídica ininterrumpida de más años en Puerto Rico). Ustedes recuerdan que aunque nos planteamos hacer TikTok, como el reflejo de un millennial mayorcito, el Resumen Supremo necesitaba un poco de sangre Gen Z.
Así que con todos estos cambios no queda más que comenzar con el nuevo Resumen Supremo. Nuevamente, gracias.
Reiniciamos nuestros resúmenes con dos opiniones recientes del TSPR. Una de procesal civil y la otra de conducta profesional.
Ross Valedón v. Hospital Dr. Susoni, 2024 TSPR 10
Decisión del Tribunal: Tras la desestimación de un primer pleito por incumplir con los plazos para emplazar, el plazo para demandar a una parte, mejor conocido como el término prescriptivo, comienza a correr nuevamente tras la sentencia en el primer pleito convertirse en final y firme.
En detalle: El TSPR reitera su firmeza en torno al cumplimiento con el plazo para diligenciar emplazamientos y busca evitar un «tercer turno al bate» para demandar. El TSPR concluye que, cuando una parte incumple con realizar los emplazamientos dentro del plazo de 120 días, el tribunal de instancia debe desestimar el pleito sin perjuicio y eliminar el derecho a desistir voluntariamente de un pleito vencidos los 120 días para emplazar .
¿Por qué es importante? De un lado, la fecha en que comienza a correr nuevamente el plazo para demandar suele ser diferente si la cuentas tras la desestimación, tras el desistimiento o tras el vencimiento de los 120 días. Del otro, si demandas para interrumpir un término, tienes 120 días para emplazar o desistir.
Practice tip: Con estas nuevas reglas, y la firmeza y velocidad que se le exige a los tribunales de instancia, los y las abogadas deben considerar emplazar pronto después de demandar y diligenciar el emplazamiento por múltiples métodos. El plazo de 120 días no es prorrogable y probablemente se quede sin tiempo para volver a emplazar ante un ataque a la suficiencia del diligenciamiento o del emplazamiento. Aun cuando el ataque sea frívolo, te verás en la necesidad de gastar en litigarlo porque tampoco podrás desistir y volver a demandar.
In re: Rafael H. Román Jiménez, 2024 TSPR 9
Decisión: Suspenden al colega por tres meses por incumplir con su deber de competencia (Canon 18), de mantener informados a los clientes (Canon 19), y de honradez.
Causa de la suspensión: Previo a autorizar cierta escritura de compraventa en torno a una propiedad inmueble hereditaria, el notario sabía que los vendedores no habían inscrito su derecho hereditario en el Registro Inmobiliario Digital, que no contaban con el relevo de deuda de Hacienda y que el inmueble debía sumas al CRIM. No obstante, el notario cobró por obtener el relevo de deuda, presentar el cambio de dueño ante el CRIM, y presentar las declaratorias de herederos para resolución e inscripción. Además, pasaron tres años sin realizar estos trámites ni informar a los clientes de ello.
Contexto: Esta es la segunda ocasión en 20 años que el TSPR sanciona al colega promovido, tal cual lo relata en la nota al calce número 27 (destacamos adicionalmente, que el licenciado Román Jiménez fue objeto de una suspensión de treinta (30) días del ejercicio de la notaría. In re: Román Jiménez, 161 DPR 727 (2004)).
Así cerramos nuestro regreso. Esperamos despojarnos del «moho» tras dos años sin publicar. También esperamos afinar los medios expresivos que solíamos usar. De acuerdo con un reporte reciente, los Gen Z prefieren usar AI y ver YouTube, antes que leer noticias o ver GIFs.
Por tal razón, adelante una nueva sección:
Resumen ChatGPT 🤖
Ross Valedón: «El Tribunal Supremo de Puerto Rico revocó una decisión del Tribunal de Apelaciones, reafirmando que una demanda no está prescrita si se presenta dentro del término de un año después de que la sentencia previa se convierta en final y firme. Esto se aplicó al caso de Elga Ross Valedón, quien presentó una segunda demanda dentro del plazo permitido luego de un desistimiento sin perjuicio de su primera demanda por incumplimiento en el diligenciamiento de los emplazamientos. La Corte destacó la importancia de la intervención judicial para desestimar un caso por no emplazar y cómo afecta el término prescriptivo para presentar reclamos judiciales».
In Re: Román Jiménez (2024): «El Tribunal Supremo de Puerto Rico suspendió por tres meses al notario Rafael H. Román Jiménez por apartarse de los principios de diligencia y honestidad requeridos en su práctica. La decisión se basó en varias omisiones relacionadas con el manejo de una escritura de compraventa, incluyendo no gestionar adecuadamente una deuda territorial y no mantener informados a los otorgantes sobre el estado de los procesos. Se destacó la importancia de la fe pública notarial y se reiteró al licenciado Román Jiménez el deber de cumplir estrictamente con las normativas ético-legales del notariado».
¿Qué creen? ¿Nos reemplazará la inteligencia artificial? 🫨
Espera el próximo Resumen Supremo pronto por Microjuris.com y en Resumen Supremo.
Escrito por Natalya, editado por Aníbal y Microjuris.com.


