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Buscan definir procesos tarifarios que impactan vehículos eléctricos

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Un proyecto de ley de la autoría del representante Victor L. Parés Otero, está a la consideración de la Cámara de Representantes con el fin de enmendar la Ley de Transformación y Alivio Energético.

Se trata del Proyecto de la Cámara 2084, que confiere al Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) el poder de aprobar, revisar y modificar las tarifas o cargos por la venta y despacho de energía eléctrica para la carga o recarga de vehículos eléctricos a través de todo el país.

Puedes acceder aquí al proyecto 

Según surge de la exposición de motivos, como parte de la implementación de la política pública energética, el NEPR inició un proceso de participación ciudadana con el fin de comenzar a auscultar los requisitos necesarios para promover el despliegue eficiente y ordenado de infraestructuras de cargadores de vehículos eléctricos que permita promover y facilitar su proliferación en la isla.

El propósito de esta legislación es colaborar en la creación del mapa o guía que habrá de seguirse en el país, con relación a los vehículos eléctricos y su regulación, para que los consumidores tengan la protección necesaria al momento de realizar las compras de energía para sus autos o consuman algún tipo de bien o servicio en esta modalidad.

A esos efectos, esta pieza legislativa dispone que será el NEPR quien tendrá la encomienda de aprobar, revisar y modificar las tarifas o cargos por cualquier asunto directa o indirectamente relacionado con la venta y despacho de energía eléctrica que se use para la carga y/o recarga de vehículos eléctricos a través de todo Puerto Rico.

A su vez, dispone que el NEPR deberá crear una estructura de precios que esté enmarcada en las realidades del mercado y sobre todo, tome en consideración los desastres naturales que ocurren en Puerto Rico.

La medida fue referida a la Comisión de Desarrollo Económico, Planificación, Telecomunicaciones, Alianzas Público Privadas y Energía de la Cámara para su evaluación y consideración.