NOTICIAS

Veto expreso a enmienda a las Reglas de Procedimiento Criminal

Actualmente, la Regla hace referencia a la transacción de delitos menos graves, graves de cuarto o de tercer grado.

Nota de la editora: ¿quieres estar al día con lo que sucede en la legislatura? Te invitamos a registrarte en nuestro boletín.

Por el Lcdo. Erick Vázquez González

El gobernador de Puerto Rico, Pedro Pierluisi Urrutia, emitió un veto expreso al Proyecto del Senado 1212.

¿De qué se trata esta medida? Esta pieza legislativa tenía la intención de enmendar la Regla 246 de las Reglas de Procedimiento Criminal que versa sobre la transacción de delitos, a los fines de atemperar su lenguaje al Código Penal vigente.

Esta Regla -que es una de excepción- autoriza la transacción de delitos en el proceso criminal, en aquellos delitos en los que la persona perjudicada puede ejercer una acción civil por daños.

La determinación final sobre la transacción o no del caso, originalmente era de la total discreción del juez o jueza. No obstante, desde el 1988 se dispuso para que el Ministerio Público, a través de sus fiscales, tuvieran participación en dicha decisión.

La medida, de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau Santiago, establecía que se hacía necesario atemperar la Regla 246 toda vez que su lenguaje aun hace referencia a la clasificación de delitos por grado, sin embargo el Código Penal de Puerto Rico ya no clasifica los delitos de esta manera.

Actualmente, la Regla hace referencia a la transacción de delitos menos graves, graves de cuarto o de tercer grado.

¿Cómo se clasificaba un delito grave de tercer y cuarto grado bajo el Código Penal pasado? Un delito grave de tercer grado es aquel cuya pena de reclusión fluctúa entre tres años y un día hasta ocho años. Por su parte, un delito grave de cuarto grado es aquel cuya pena de reclusión fluctúa entre seis meses y tres años.

¿Cómo se pretendía atemperar la Regla al ordenamiento vigente? Debido a que el Código Penal actual solo hace referencia a delitos menos graves y graves, con el Proyecto del Senado 1212, se atempera pues el lenguaje de la Regla. Originalmente, según radicada la medida, se permitía la transacción de los delitos menos graves y graves con una pena no mayor de 3 años.

Sin embargo, en el proceso de estudio, análisis y consideración en Comisión, se dispuso para que se permitiera incluso la transacción de los delitos graves con multa no mayor de 8 años.

Esta enmienda fue propuesta por la Oficina de Administración de Tribunales quienes recomendaron que se siguieran las recomendaciones del Comité Asesor Permanente de las Reglas de Procedimiento Criminal.

Sin embargo, y aun cuando se siguió la recomendación de este Comité de expertos en materia de procedimiento criminal, el Gobernador de Puerto Rico impartió un veto expreso a la medida.

¿Cuáles fueron sus argumentos para vetar la pieza legislativa? El primer ejecutivo sostuvo que «el lenguaje propuesto podría permitir la transacción de delitos altamente lesivos a nuestra sociedad, como algunos delitos bajo la Ley Núm. 54 que no conllevan una pena de reclusión menor de ocho años, o cualquier delito de carácter violento o temerario que conlleve una pena menor al límite impuesto».