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El Senado tiene ante su consideración un proyecto de ley, presentado por la senadora Ana I. Rivera Lassén y el senador Rafael Bernabe Riefkohl, ambos por el Movimiento Victoria Ciudadana (MVC), con el propósito de enmendar la Ley 379-1948, según enmendada, conocida como la Ley para Establecer la Jornada de Trabajo en Puerto Rico.
Se trata del Proyecto del Senado 1461, el cual propone garantizar que los horarios de la jornada semanal de trabajo se publiquen con la suficiente anterioridad para conocimiento de los empleados.
Puedes acceder aquí al proyecto
Afirman los propulsores de esta medida que en los últimos años muchas personas que viven en Puerto Rico se han visto obligadas a trabajar en dos o hasta tres empleos de forma simultánea, ésto debido al aumento en el costo de vida, por lo cual estas personas deben intercalar los horarios de sus múltiples talleres de trabajo para así poder organizar su semana laboral.
A tono con lo anterior, los autores del proyecto plantean que la falta de previsibilidad y debida anticipación en los itinerarios laborales afecta de forma negativa, no sólo a las personas empleadas, sino también a la productividad y eficiencia de las empresas o negocios para las cuales trabajan.
La presente medida tiene el objetivo de requerir a todo patrono notificar la jornada de trabajo semanal con un periodo no menor de siete (7) días de antelación al comienzo de la jornada semanal.
Asimismo, la medida dispone que dicho horario deberá estar publicado en un tablón de anuncios o bulletin board público donde todos los empleados y las empleadas lo puedan ver; ser también notificado mediante correo electrónico, mensaje de texto o cualquier medio confiable de comunicación electrónica; y el mismo deberá incluir las fechas, las horas de inicio y de finalización de cada turno de trabajo.
De igual modo, establece que si el horario no ha sido notificado con siete (7) días de anticipación, no se podrá penalizar al empleado o empleada que no pueda cumplir con el mismo, y establece además, que si el mismo sufre cambios durante ese período, tampoco se podrá penalizar al empleado o empleada por no cumplir con el horario establecido para las respectivas jornadas laborales diarias que hayan sido modificadas, a menos que hayan consentido por escrito a la modificación en el horario, o sean quienes solicitaron la misma.
La pieza legislativa fue referida a la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Laborales del Senado para su evaluación.


