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Un arma de juguete y un asesinato se debaten en el Supremo

En el caso de Pueblo de Puerto Rico v. José A. García Cartagena y Víctor Javier Díaz Fontánez, el gobierno presentó una solicitud de certiorari tras una decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la interpretación del asesinato estatutario.

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Por Daniel Rivera Vargas

El Tribunal Supremo de Puerto Rico examinó el concepto del asesinato estatutario durante una audiencia pública ante todos los jueces del máximo órgano judicial del estado.

¿Qué es el asesinato estatutario? El término «asesinato estatutario» se refiere, en esencia, a la ocurrencia de una muerte cuando un delincuente comete o intenta cometer otro delito según lo establecido en el Código Penal.

Esto puede abarcar una variedad de acciones delictivas, como incendio agravado, agresión sexual, robo, escalamiento agravado, secuestro, secuestro de un menor, estrago, envenenamiento de aguas de uso público, agresión grave en su modalidad mutilante, fuga, o el maltrato intencional o abandono de un menor.

En el caso de Pueblo de Puerto Rico v. José A. García Cartagena y Víctor Javier Díaz Fontánez, el gobierno presentó una solicitud de certiorari tras una decisión del Tribunal de Apelaciones sobre la interpretación del asesinato estatutario.

Se plantea específicamente si, según la ley vigente en el momento de los hechos (el Código Penal de 2004), el delito procede en casos de intención general, o si solo aplica en situaciones de intención directa o con propósito expreso.

En este caso en particular, se trata de un robo en el cual uno de los asaltantes amenazaba con matar a alguien a viva voz, aunque una de las armas utilizadas resultó ser un juguete. Durante un intercambio de disparos, uno de los perpetradores falleció.

«El Tribunal de Apelaciones cometió un craso error», dijo el procurador general Fernando Figueroa Santiago.

En representación del gobierno de Puerto Rico, el procurador afirmó que el tribunal de apelación cometió un error al interpretar que era necesario demostrar una intención específica de causar la muerte de una persona, y sostuvo que la prueba presentada cumplió con todos los elementos del asesinato estatutario.

«No estamos ante una muerte al azar», dijo Figueroa. «Es una consecuencia lógica, natural o segura del escenario de peligrosidad que causó su conducta».

Preguntas

Luego de su breve alocución, los jueces y juezas comenzaron su ronda de preguntas.

«Hace diferencia en quien es la víctima», cuestionó la jueza presidenta del Tribunal Supremo de Puerto Rico, Maite Oronoz Rodríguez, quien recordó que la mayoría de las jurisdicciones en Estados Unidos si toma en consideración ese factor.

Figueroa destacó que el derecho en Puerto Rico establece que la identidad de la víctima es «inmaterial» según la ley local, específicamente el Artículo 106 b del Código Penal de 2004 (derogado), el cual es claro en sus definiciones.

Recordó que, primeramente, se requiere la muerte de un ser humano. Por consiguiente, exige que sea con intención, lo que implica evaluar el propósito, conocimiento y temeridad del perpetrador.

De igual forma, establece que debe ser consecuencia de ciertos delitos enumerados, a diferencia de otras jurisdicciones donde abarca cualquier delito grave. Por último, establece que la muerte intencional debe ser el resultado de la tentativa de uno de esos delitos.

«En ninguno de esos elementos es pertinente para efectos de la Asamblea Legislativa quien es la víctima», dijo Figueroa.

Mientras tanto, el juez Rafael Martínez Torres preguntó cómo se compara el lenguaje del artículo local sobre la intencionalidad de la muerte con otras jurisdicciones en Estados Unidos. En respuesta, Figueroa resaltó las diferencias lingüísticas entre el estatuto estatal y las disposiciones similares en esas jurisdicciones.

El procurador argumentó que la defensa de los acusados intenta equiparar el término «consecuencia natural» del Artículo 106 b con el del Artículo 23 b del Código Penal de 2004, que define la intención como el hecho correspondiente a una consecuencia natural de la conducta voluntaria del autor. Sin embargo, el procurador planteó que esta equiparación era incorrecta. 

«Es un error conceptual», afirmó el procurador. «Plantear que el legislador quiso poner la consecuencia natural en el Artículo 106 b en la misma equivalencia del Artículo 23 b como un elemento subjetivo seria negar el asesinato estatutario. Sería letra muerta», expresó Figueroa.

Figueroa señaló que el tema del arma de juguete ha sido interpretado en casos en los Estados Unidos en función de cómo se utiliza el arma de juguete, ya que la víctima no suele saber que es un juguete.

En respuesta a las preguntas de la jueza Mildred Pabón Charneco, Figueroa explicó que, aunque los delincuentes emplearon un arma de juguete, en realidad lo hicieron porque intentaron conseguir un arma real y no lo lograron. El procurador afirmó que era previsible que uno de los participantes resultara muerto, considerándolo como una consecuencia natural del crimen.

Mientras, el juez Edgardo Rivera García, un exfiscal y autor de libros sobre derecho penal, expuso que también es importante reparar en el Artículo 22 del mismo Código, el principio de responsabilidad subjetiva. «¿No le parece que dentro del esquema de planificación de este hecho delictivo… hay un elemento de intención subjetiva?», cuestionó.

«La intención muchas veces se infiere de las circunstancias del caso», fue parte de la respuesta de Figueroa, enumerando parte de los hechos relacionados al crimen.

Rivera García también sostuvo que «estuve examinando la sentencia del Tribunal de Apelaciones» y ese foro «en varias instancias se apartó considerablemente o sustancialmente de hechos materiales».

Mientras, recordando que el proceso se encontraba en etapa de vista oral, y en aras de que «la persona ordinaria, la persona común sepa lo que es consecuencia natural», el juez Luis Estrella le pidió al procurador que explicara ese concepto «en arroz y habichuelas y en una frase».

«Consecuencia natural para efectos del elemento objetivo lo que significa es que incurrió en una conducta y esa conducta creó un riesgo suficiente donde es razonable prever que el resultado iba a ser ese», indicó el procurador.

Estrella también cuestionó si la opinión que emitan en el caso no debe ser prospectiva, esto en aras del principio de legalidad (No se instará acción penal contra persona alguna por un hecho que no esté expresamente definido como delito en este Código o mediante ley especial), «porque esas personas no tenían esta información».

«Hay cero problemas de legalidad», respondió el procurador. «Yo tengo serias dudas de cómo se está manejando este caso», expresó poco después el juez Ángel Colón Pérez.

Por los recurridos y acusados, se presentó la profesora de derecho Iris Yari Rosario, de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico, quien recordó que el asesinato estatutario ha sido enmendada en cuatro ocasiones desde la década del setenta.

«Ya sabemos que la figura del asesinato estatutario causa mucho debate…. Primero, porque en muchos casos, como este no se mata por mano propia…. Y esto fue lo que pasó en este caso», sostuvo.

«Se ha hecho mucha mención en el este honorable tribunal de lo que pretendieron hacer, pero para propósitos de la evaluación de este caso lo que ustedes deben tomar la consideración de este caso, al amparo del derecho, es lo que pasó. Es que compraron un arma de juguete, un arma de juguete que se partió en pedazos», dijo Rosario.

La abogada argumentó  que lo que pide el procurador general es contrario a la jurisprudencia vigente y la acción legislativa, y como lo definieron tratadistas como Dora Nevares, Ernesto Chiesa y Santiago Mir Puig.

«Lo que le está pidiendo el procurador hoy, aquí en este caso, es que igualen la alta probabilidad, lo altamente seguro, con lo posible. Y esa no fue la intención legislativa», añadió. «¿Es altamente seguro, altamente probable, que una persona que comete un robo con un arma de juguete, porque eso fue lo que paso? No», planteó la catedrática.

En los cuestionamientos de los miembros del Supremo, la jueza Pabón Charneco recordó las gestiones de los acusados para conseguir un arma de fuego real, pero la profesora contestó «con respeto eso no es lo que está en controversia».

«¿Yo me tengo que olvidar  del estado mental de la planificación antes de los hechos?», cuestionó Pabón Charneco. «Para eso es la conspiración… que no está en evaluación en este momento», sostuvo.

En su intervención, Rivera García expresó su discrepancia respecto a la importancia que se le está otorgando al hecho de que el arma fuera de juguete, ya que la víctima no estaba al tanto de que no era real. «Con todo respeto, el estado mental que debemos considerar no es el de la víctima», replicó la letrada.

En respuesta a las preguntas del juez Colón, Rosario señaló que lo crucial era determinar si el uso del arma de juguete generaba una alta probabilidad, una consecuencia prácticamente inevitable, de que un ser humano perdiera la vida.

Por su parte, al responder a las preguntas de Estrella sobre si bajo la jurisdicción federal se trataba de una violación de la enmienda constitucional contra castigos crueles e inusuales, el juez Erick Kolthoff preguntó si la «regla de asesinato por delito grave» tenía «problemas constitucionales», a lo que la profesora respondió que eso requeriría «un análisis exhaustivo».

Microjuris contactó luego de la vista a una de las licenciadas que compareció a la audiencia, la profesora Rosario, y no quiso anticipar cómo se inclinaría el alto foro.

«Los jueces tienen que evaluar. Las preguntas no me dejaron saber hacia dónde iban», sostuvo Rosario.

Según Rosario, fue una vista donde se discutieron asuntos de doctrina penal muy importantes, en las que se trató de definir los requisitos del asesinato estatutario del Artículo 106 b del Código Penal de 2004.

«Entonces la postura de procurador era que para que se configure el asesinato estatutario de ese año bastara la intención del Artículo 23 c, que se calificaba como eventual, y está definido como asunción de riesgo considerable y no permitido. La contención de la defensa es que no basta con el riesgo no permitido… Si haber cometido un robo con un arma de juguete podría la persona prever que había una alta probabilidad de que hubiera un resultado de muerte», afirmó.

Respecto al hecho de que el proceso fiera objeto de una vista oral, la profesora dijo que esto es algo «muy saludable» porque tiene que ver con algo que es importante que se discuta, el derecho penal sustantivo, pero además beneficia a los estudiantes de derecho, a los profesores y a la comunidad en general.

«Es importante para que la gente vea cómo funciona nuestro ordenamiento jurídico», sostuvo Rosario.