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Agravante en delitos electorales cuando medie el uso de inteligencia artificial

A nivel internacional se están presentando legislaciones similares para abordar el uso indebido de la IA en la comisión de delitos.

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La Cámara de Representantes votará sobre la aprobación del Proyecto de la Cámara 1962 que propone enmendar el Código Electoral de Puerto Rico 2020 a los fines de incluir como circunstancia agravante a cualquier delito electoral, el que se haya cometido mediante la utilización de «deepfakes» o falsificaciones de inteligencia artificial generativa.

Descarga el PC 1962

La medida legislativa, de la autoría del representante Ángel Matos García, alude al aumento en la sofisticación de la tecnología de inteligencia artificial que ha llevado a la creación y difusión de contenido no autorizado que puede afectar la democracia.  La enmienda propuesta busca proteger los derechos electorales y actualizar la legislación electoral para abordar los nuevos riesgos tecnológicos.

A nivel federal, el pasado 30 de octubre de 2023, el Presidente de Estados Unidos, Joe Biden, firmó una Orden Ejecutiva de amplia aplicación dirigida a atender riesgos de seguridad relacionados a la inteligencia artificial.

Dicha Orden Ejecutiva impone nuevas normas a las empresas, así como guías para que las agencias federales establezcan salvaguardas, ello «para controlar el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial (IA) y su aplicación en todos los sectores de la sociedad ante los riesgos que esta nueva tecnología plantea.  A su vez, propone que el contenido generado por la IA sea identificado claramente como tal, de manera que se evite el fraude y engaño ocasionado por su mal uso».

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Varias jurisdicciones han presentado propuestas de legislación enfocadas en atender el fraude digital, tal como New Jersey, que considera una iniciativa legislativa para atender específicamente lo relacionado a fraudes mediante el uso de IA. Además, estados como Illinois, Nueva York, Massachussets y California han presentado legislación a estos fines, extendiendo su alcance al contexto electoral.

El proyecto de ley define «deepfakes» como forma de inteligencia artificial generativa utilizada para crear vídeos, imágenes, fotografías, audio, sonido y/o texto creíbles y realistas sobre eventos que nunca ocurrieron o simular la voz o la apariencia física de una persona sin su autorización. Incluye el uso de herramientas digitales para imitar, replicar o alterar la firma de una persona sin su autorización.

Mientras, se definen las «falsificaciones de Inteligencia Artificial Generativa» como el uso de herramientas digitales con la capacidad tecnológica para usar datos existentes de, por ejemplo, vídeo, fotografías, imágenes o sonido para crear o modificar documentos y su contenido (incluyendo firmas) sin la autorización de los dueños de esos documentos o de los firmantes.

La enmienda propuesta al Código Electoral establece que se considerá circunstancia agravante a la pena de todo delito electoral cuando el delito electoral se haya cometido mediante la utilización o por medio «deepfakes» o falsificaciones de inteligencia artificial generativa.

En este caso, únicamente agravará la responsabilidad de quien, con intención y conocimiento del uso del «deepfake» o de la falsificación de inteligencia artificial generativa, haya incurrido en un delito o cooperado en la comisión de un delito electoral. Las penas fijadas de conformidad con lo ya dispuesto en el  Código Electoral serán aumentada hasta un 25 %, a discreción del tribunal.