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El Gobernador Pedro R. Pierluisi tendrá ante su consideración la aprobación de enmiendas a la la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 con el propósito de aclarar el momento desde que comienza a cursar el término de los jueces y juezas designados y confirmados por el Senado.
La enmienda fue aprobada por la Asamblea Legislativa mediante el Proyecto del Senado 809 que también dispone sobre la notificación que deberá hacer el Gobernador a la Oficina de Administración de Tribunales y al Senado de Puerto Rico en estos proesos de confirmación de funcionarios judiciales.
El informe legislativo de la medida señala que estatutaria ni constitucionalmente se dispuso de un término exacto que sirva de referente para contabilizar el inicio del término de cualquier Juez o Jueza nombrada por el Gobernador y confirmada por el Senado de Puerto Rico.
Mientras, la Ley 27-2021 enmendó el Código Político de 1902 para disponer un término fijo para que, una vez el Senado de Puerto Rico, o la Asamblea Legislativa otorga el consejo y consentimiento a una persona nominada o designada por el Gobernador, este tenga un término de quince (15) días para emitir las credenciales de dicho nombramiento.
La enmienda aprobada por la Asamblea Legislativa a la Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003 establece que el término de un nombramiento para ocupar el cargo de Juez Municipal, Juez Superior o Juez del Tribunal de Apelaciones comenzará a transcurrir en la fecha desde que el Gobernador extienda el nombramiento mediante la expedición de la credencial correspondiente.
El Gobernador notificará en un término de un (1) día laborable a la Oficina de Administración de los Tribunales y al Senado de Puerto Rico, la fecha en que expidió las credenciales para estos jueces.
Cuando un juez fuese renominado y confirmado, el término del nuevo nombramiento comenzará a cursar desde la fecha en que venció el término anterior. Si la renominación no fuere confirmada o fuere rechazada por el Senado, el juez cesará en sus funciones inmediatamente.
Si el juez continúa en funciones, serán nulas e ineficaces todas las acciones y determinaciones que tome en el desempeño ilegal del cargo y estará sujeto a las sanciones que dispongan las leyes.
Esta legislación es de la autoría del presidente del Senado, José Luis Dalmau y la entonces senadora y ahora representante, Gretchen M. Hau.


