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Incorporan pena de libertad supervisada mandatoria en delitos sexuales

Se busca extender la autoridad del Gobierno para monitorear el proceso de adaptación y rehabilitación del ofensor sexual.

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El Senado de Puerto Rico aprobó durante su sesión del día 4 de junio de 2024, enmiendas al Código Penal de Puerto Rico y a la Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico, a los fines de instituir una nueva pena denominada como libertad supervisada mandatoria para los delitos contra la indemnidad sexual consumados contra una persona menor de 18 años.

penales

Esta restricción se incorpora como una libertad supervisada de manera mandatoria como una pena adicional por un término de  3 a 10 años, conforme a la gravedad del delito, para facilitar la transición entre la cárcel y la libre comunidad.

El Proyecto de la Cámara 1932 es una iniciativa tripartida al estar suscrito por las Delegaciones del Partido Popular Democrático y del Partido Nuevo Progresista así como la representante Lissie J. Burgos del Proyecto Dignidad.

Accede al proyecto aquí

La medida legislativa dispone extender la supervisión del Gobierno, en la modalidad de libertad supervisada, como estrategia para monitorear el proceso de adaptación y rehabilitación de la persona convicta por los delitos de agresión sexual, incesto, actos lascivos, trata humana con fines de explotación sexual, pornografía infantil y la seducción, persuasión, atracción y coacción de menores a través de la Internet y medios electrónicos o sus tentativas. Esto, luego de cumplir la pena original dispuesta en cárcel. Las enmiendas de ley también buscan transformar la forma de computar las penas aplicables por los delitos contra la indemnidad sexual.

La exposición de motivos destaca que legalmente ya se ha aprobado una estructura de penas para sancionar severamente los delitos contra la indemnidad sexual, por constituir violaciones graves cuya prevalencia continúa en aumento. Sin embargo, afirman que una estructura de penas severas, por sí sola, no representa un disuasivo para evitar que el victimario incurra en estos actos y lacere permanentemente la inocencia de la niñez.

Así lo confirman las estadísticas oficiales del Negociado de la Policía de Puerto Rico, las cuales validan que los menores de edad continúan siendo las principales víctimas de patrones recurrentes de violencia sexual y trata humana.

Acorde con el Negociado de la Policía, durante el año natural 2022 se suscitaron 1,572 delitos sexuales, incidentes que en el 74% de los casos fueron cometidos contra menores de 17 años, una cifra alarmante que no incluye a miles de víctimas que, por temor, limitaciones en el lenguaje o desconfianza en el sistema de justicia permanecen en silencio.

El “Informe de Violencia Sexual de Puerto Rico” publicado por el Instituto de Prevención y Control de la Violencia del Centro de Ayuda a Víctimas de Violación en el 2022, identificó que las principales víctimas de esta conducta delictiva fueron féminas entre cero a diecisiete años. Específicamente, los grupos de edades más vulnerables se encontraban en las categorías de once a quince años; seis a diez años y dieciséis a diecisiete años, respectivamente.

No obstante, se advierte que estos datos demográficos solamente reflejan una tendencia estadística sobre los grupos que enfrentan un mayor grado de vulnerabilidad, dado a que peritos en el tema reconocen que ningún niño, sin importar

Por su parte, la Ley 266-2004, según enmendada, crea el Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores al declarar a las personas convictas por ciertos delitos como “Ofensores tipo III”, la categoría más severa reconocida en este estatuto, para mantener un monitoreo extensivo por toda su vida.

Además, les requirió reportarse cada tres (3) meses para actualizar su fotografía e información de contacto, con el propósito de monitorear su ubicación, advertir a terceros sobre su nivel de peligrosidad y permitir que los ciudadanos ejercer medidas cautelares para proteger su seguridad. De lo contrario, la Ley dispone una pena fija de dos (2) años de cárcel para sancionar la falta de notificación.

No obstante, se afirma que el monitoreo autorizado por la ley es limitado, la ubicación del ofensor sexual no es en tiempo real y la falta de personal limita una fiscalización adecuada. Por lo tanto, el Gobierno carece de visibilidad para mantener un monitoreo permanente sobre la ubicación y el proceso de rehabilitación del agresor para evitar que, una vez cumpla su condena, reincida nuevamente en la comisión de estos delitos.

Se informa que la medida legislativa ante la consideración de la Legislatura es producto de  una alianza entre la Asamblea Legislativa, la Rama Ejecutiva y el Poder Judicial para reestructurar el estado de derecho vigente en protección de estos menores de edad e identificar soluciones noveles para erradicar esta conducta criminal.

Al amparo de las enmiendas propuestas, el Gobierno:

  • Podrá monitorear por un periodo extendido que el convicto no incurra en nueva conducta delictiva ni se asocie con personas reconocidas por su participación en actividades ilegales mientras esté disfrutando de los beneficios reconocidos en esta Ley. De lo contrario, se podrá revocar la libertad supervisada.
  • Retendrá la autoridad para revocar la libertad supervisada cuando abandone la jurisdicción o se desconozca su paradero por haber cambiado de dirección sin haberlo informado. Este proceder será posible sin necesidad de radicar nuevos cargos criminales.
  • Retendrá la autoridad para que se ordene la reclusión de la persona convicta por el período señalado en la pena de libertad supervisada mandatoria, cuando violente las condiciones impuestas, sin derecho a que se le abone parcialmente el período que estuvo en libertad supervisada.
  • Garantizará que el convicto haya satisfecho la pena especial depositada en el Fondo de Compensación y Servicios a las Víctimas y Testigos de Delito para proveer servicios directos, entre otros sectores, a los niños sobrevivientes de delitos contra la indemnidad sexual. Además, validará que haya completado el trámite correspondiente ante el Registro de Ofensores Sexuales.
  • Impondrá un plan de tratamiento y un régimen disciplinario extendido fundamentado en las condiciones impuestas a discreción del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 

Al Senado agregar enmiendas adicionales al texto de la medida, la misma deberá ser considerada nuevamente por la Cámara de Representantes, antes de ser enviada al gobernador Pedro Pierluisi para su consideración.