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Por Alex Ortiz (estudiante de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico)
En el contexto jurídico de Puerto Rico, la doctrina de ‘reenactment’ tiene un impacto significativo en la interpretación y aplicación de las leyes que afectan a los veteranos. Esta doctrina establece que una interpretación administrativa de una disposición estatutaria es vinculante y constituye una regla sustantiva si la Legislatura ha enmendado o revisado la ley sin cambiar materialmente la norma interpretada por la agencia. Sin embargo, para que esta doctrina sea aplicable, es esencial que la Rama Legislativa tenga conocimiento de la interpretación administrativa al momento de enmendar el estatuto, lo cual puede deducirse de su exposición de motivos o del historial legislativo. Esta doctrina fue claramente expuesta en el caso Hernández Colón v. Policía de Puerto Rico, 177 DPR 121 (2009).
En el caso reciente de Ibañez Hernández v. ACAA, KLRA202300496, el Tribunal de Apelaciones sostuvo la decisión administrativa de la ACAA, afirmando que la agencia cumplió con el derecho de preferencia establecido por la Carta de Derechos del Veterano al otorgar diez puntos adicionales a la calificación obtenida por el recurrente, lo que lo ubicó en el tope de la lista de candidatos elegibles para entrevista. Sin embargo, la afirmación de que la preferencia dispuesta por la Ley Núm. 203-2007, el Reglamento Núm. 7452 y la carta normativa atinente se cumplió con la colocación inicial en el registro de elegibles en condiciones de preeminencia, pero sin garantía inexorable de cara a un proceso de entrevistas; no es consonante con la práctica federal bajo 5 CFR § 211.102 (d)(1) y 5 U.S. Code § 3309. Según las normativas federales, a cualquier examen que reciba el veterano o sus dependientes se le debe otorgar la puntuación adicional automáticamente, garantizando una preferencia real y efectiva.
Además, el Artículo 4 inciso (F)(3) de la Carta de Derechos del Veterano Puertorriqueño dispone que, en los casos donde un veterano haya tomado cualquier prueba o examen como parte de una solicitud de empleo y haya obtenido la puntuación mínima requerida para calificar, se le garantiza el derecho a que se le sumen diez puntos o el diez por ciento, lo que sea mayor, a la calificación obtenida en la prueba o examen correspondiente. Más aún, el Artículo 10 de la misma Carta establece que la ley debe interpretarse de la manera más liberal y beneficiosa para el veterano, prevaleciendo siempre la disposición más favorable en caso de conflicto con otra ley.
Lamentablemente, el veterano en el caso Ibañez Hernández no pudo hacer valer este argumento debido a que no utilizó la Oficina del Procurador del Veterano para atender su controversia. Esta oficina, creada por la Ley Núm. 79-2013, tiene la responsabilidad de atender e investigar los reclamos de los veteranos en Puerto Rico, velar por sus derechos en diversas áreas, y proveer programas de asistencia, orientación y asesoramiento.
La legislatura tiene la capacidad de impedir que la doctrina de reenactment continúe afectando negativamente a los veteranos mediante la aprobación del proyecto de ley Proyecto de la Cámara 0419, introducido el 13 de enero de 2021 por el Hon. José F. Aponte Hernández. En el memorial explicativo de este proyecto, el secretario del Departamento de Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) destaca la importancia de la Oficina del Procurador del Veterano en presentar la posición oficial de la Rama Ejecutiva en asuntos relacionados con los veteranos, dado su conocimiento especializado y la facultad otorgada por su ley orgánica.
Si la política pública del gobierno de Puerto Rico es realmente velar por los derechos de los veteranos, como lo indica el secretario del DTRH, la legislatura debe aprovechar la oportunidad presentada por la Resolución de la Cámara 1148. Esta resolución ordena a las comisiones pertinentes de la Cámara de Representantes a realizar una investigación exhaustiva sobre las necesidades y retos que enfrenta la Oficina del Procurador del Veterano para cumplir con sus deberes y la política pública impuesta por diversas leyes. La investigación debe incluir una evaluación de los recursos económicos y de personal necesarios, posibles enmiendas a la ley orgánica, y la interacción y protocolos con entidades gubernamentales estatales y federales.
Es crucial que los veteranos tengan una representación adecuada y que se consulte al Procurador del Veterano para garantizar que sus derechos no sigan siendo cuestionados. Además, es necesario dotar al Procurador de los fondos suficientes para llevar a cabo su mandato de proteger a los veteranos. La falta de entendimiento y abogacía en los beneficios para veteranos no solo afecta a estos individuos, sino que también socava la confianza en las instituciones que deberían velar por su bienestar.
En resumen, la falta de representación efectiva y comprensión de los beneficios para veteranos en Puerto Rico tiene profundas implicaciones legales y sociales. La doctrina de reenactment, si bien es una herramienta interpretativa valiosa, no debe ser utilizada de manera que perjudique a aquellos que han servido a su país. Es imperativo que la legislatura actúe para asegurar que las leyes y políticas públicas beneficien de manera real y tangible a nuestros veteranos, reconociendo y respetando los sacrificios que han hecho. La Oficina del Procurador del Veterano debe ser fortalecida y dotada de los recursos necesarios para cumplir su misión, garantizando así que los derechos de los veteranos sean defendidos con vigor y eficacia.
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