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De lo que no estamos hablando sobre la transmisión de los procesos judiciales

El Lcdo. Donald R. Milán Guindín examina los riesgos jurídicos y procesales que plantea la transmisión de procesos judiciales, particularmente en casos penales, y cuestiona los efectos de esa práctica sobre la imparcialidad y la pureza del juicio.
Resumen de puntos principales
  • La transmisión puede vulnerar el juicio justo al influenciar al jurado y provocar revocaciones por publicidad excesiva, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
  • La difusión altera la conducta de testigos, abogados y jueces; genera estrés, resistencia a declarar y litigación dirigida a mensajes públicos.
  • Existe tensión entre transparencia pública y protección del debido proceso; legisladores proponen prohibiciones, mientras el Tribunal Supremo autoriza transmisiones en ciertos casos.
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Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por el Lcdo. Donald Milán Guindín

Parecería que la transmisión de los procesos judiciales, a partir de la implementación del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, llegó para quedarse. Desde su ejecución, hace unos diez años, los medios de comunicación han solicitado con éxito la autorización para transmitir ciertos procesos judiciales, mayormente en el ámbito penal, desde etapas tempranas, como la Regla 6, hasta la vista de dictar sentencia.

Los casos contra Luis “El Manco” Rivera, Pablo Casellas, Jensen Medina, Wanda Vázquez, Mariana Nogales, José Guillermo Rodríguez, Roy Karakozian, Eduardo Meléndez, Elvia Cabrera, Anthonieska Avilés y Christian Serrano, por mencionar algunos, han sido televisados parcial o completamente.

De entrada, debemos recordar que los jueces y el jurado únicamente deben hacer una determinación de causa, culpabilidad o absolución conforme a la prueba presentada, no por aquella prueba a la cual se hace mención en los medios noticiosos o en las redes sociales. Asimismo, debemos recordar que las etapas de vista preliminar y juicio son públicas como norma general. Véase El Vocero v. ELA, 131 DPR 356 (1992). Sin embargo, pueden darse circunstancias en las cuales el público pueda ser excluido de sala. Véase Pueblo v. Pepín Cortés, 173 DPR 968 (2008).

También, nuestro Tribunal Supremo ha expresado que pueden revocarse dictámenes condenatorios por causa de publicidad excesiva del procedimiento cuando se establece claramente la inherencia de factores ajenos al mecanismo decisional que afectan la noción de juicio justo e imparcial que la Constitución garantiza a todo acusado. Véase Pueblo v. Echevarría I, 128 DPR 299 (1991). La publicidad excesiva que llega al jurado puede privar al acusado de su derecho a un juicio justo e imparcial. Pueblo v. Meliá, 143 DPR 708 (1997).

En los casos de Pueblo v. Tursi, 105 DPR 717 (1977), y Pueblo v. Chaar Cacho, 109 DPR 316 (1980), el Tribunal Supremo evaluó si la publicidad que recibieron dichos casos causó un perjuicio que afectó los derechos del acusado.

Dada la preocupación que ha generado este asunto en algunos sectores, se ha presentado legislación para limitar la transmisión de los procesos penales. El Proyecto de la Cámara 1211, sobre la prohibición de la transmisión de las vistas previas al juicio penal, en su exposición de motivos lee, en parte:

“La difusión pública desmedida y en tiempo real del testimonio ofrecido en vistas de causa para arresto y vista preliminar presenta un claro peligro de contaminación del ulterior panel de jurado en etapa de juicio, lo que dificulta la consecución de un jurado justo e imparcial. Influye en el ánimo o disposición de testigos que aún no han declarado y compromete la pureza del proceso, fomentando una condena mediática anticipada no fundamentada en la prueba. Especial cuidado debe observarse cuando se considera la presión indebida que enfrentan, además, los jueces que presiden juicios criminales por tribunal de Derecho. En estos, aplacar la opinión mediática o evitar el escarnio público causado por la transmisión en vivo de etapas previas del proceso puede significar una presión exógena e indebida en el ánimo del juzgador, viciando así los procesos criminales”.

Se mencionan como puntos a favor de la transmisión la transparencia y el derecho del público a estar informado sobre los procesos judiciales. Parte de ello puede tener validez, pero dejamos fuera de la discusión pública algunos pormenores de gran importancia. Intentaré bosquejar algunos de ellos aquí.

El Procurador General ha comenzado a oponerse a la transmisión en ciertos casos. Aun así, el Tribunal Supremo ha autorizado la transmisión.

A modo de ejemplo, la vista de Regla 6 en contra de Wanda Vázquez Garced en el 2018, que duró varias horas, en nada se compara con las vistas que diariamente presiden los jueces municipales. Las personas que vieron esa vista y no conocen sobre los procesos judiciales se llevaron una impresión incorrecta de lo que ordinariamente sucede en tal etapa.

Resulta imposible medir si la transmisión afectó negativa o positivamente a alguna de las partes y, por ende, si el juicio fue uno justo.

Los testigos muestran resistencia a declarar la totalidad de su testimonio y no desean que su imagen se presente en cámara.

La transmisión añade un factor estresante para los abogados, fiscales y jueces, provocando litigación innecesaria para llevar “un mensaje” al público y haciendo que los procesos se tornen excesivamente formales.

La ridiculización del proceso y de las partes es otro asunto. En las redes sociales podemos encontrar —o ellos nos encuentran a nosotros— una gran cantidad de reels sobre momentos particulares en los casos que se transmiten. ¿Quién los genera o los controla? ¿Con qué propósito? ¿Y cuál es su efecto en el proceso? Son algunas de las preguntas que debemos hacernos.

Debo distinguir la transmisión de vistas o juicios en el Tribunal de Primera Instancia de la transmisión de vistas orales ante el Tribunal Supremo. Sin duda, estas últimas resultan, citando al juez Estrella Martínez, en un ejercicio pedagógico para la comunidad jurídica y la comunidad en general. Ejemplo de ello lo fue la vista en el caso de Pueblo v. García y otros, 2024 TSPR 59.

Por último, ¿permitirán la transmisión de una vista preliminar o de un juicio en el cual el acusado renuncie al derecho fundamental de que el proceso sea público? Veremos.

Las columnas deben enviarse a mad@corp.microjuris.com y deben ser de 600-800 palabras. 

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