- Aprobación de PROCEDI como reglamento permanente que sustituye a PECAM; entra en vigor el 1 de octubre de 2026.
- Uniformiza la cobertura electrónica de fotos, audio y vídeo y regula reproducción y difusión por medios tradicionales y digitales.
- Extiende cobertura autorizada a las 13 regiones judiciales, además del Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo, en procesos civiles y criminales.
- Establece procedimiento de solicitudes y evaluación por jueces administradores, con recursos que no suspenden los procedimientos judiciales.
- Incluye salvaguardas para víctimas, testigos y jurados; prohíbe tomas cercanas y regula uso del material y medidas de accesibilidad.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó un nuevo reglamento para regular la cobertura electrónica y la difusión de procesos judiciales, con vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.
Nuevo marco normativo para la cobertura electrónica
El Tribunal Supremo de Puerto Rico aprobó el Reglamento del Programa de Cobertura Electrónica y Difusión de Procesos Judiciales, conocido como PROCEDI, un cuerpo normativo que sustituirá al Reglamento del Programa Experimental para el Uso de Cámaras Fotográficas y de Equipo Audiovisual de Difusión por los Medios de Comunicación en los Procesos Judiciales, conocido como PECAM.
La aprobación de PROCEDI representa la transición de un programa experimental a una normativa permanente para atender la cobertura electrónica de los procesos judiciales. El reglamento establece un marco uniforme para la toma de fotografías, audio y vídeo, así como para la reproducción y difusión de ese material por los medios de comunicación.
Según la información divulgada, el nuevo reglamento busca atender la evolución de las prácticas de cobertura informativa y la necesidad de armonizar el acceso público a los procesos judiciales con la protección de la integridad del procedimiento, los derechos de las partes y la dignidad de las personas que participan en los procesos ante los tribunales.
Alcance de PROCEDI en los tribunales de Puerto Rico
PROCEDI extiende formalmente la cobertura electrónica a las 13 regiones judiciales del Tribunal de Primera Instancia, en procesos civiles y criminales autorizados. También contempla la cobertura de vistas celebradas ante el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo de Puerto Rico.
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El reglamento reconoce una definición amplia de medios de comunicación. Esa definición incluye medios tradicionales, plataformas digitales y otros canales alternativos cuya función sea obtener noticias con el propósito de informar al público. Esta incorporación atiende el cambio en los modelos de comunicación pública y la diversidad de medios que actualmente participan en la difusión de información noticiosa.
En términos institucionales, la aprobación de PROCEDI establece parámetros generales para que la cobertura electrónica no dependa de prácticas aisladas o criterios informales, sino de reglas aplicables de forma uniforme. De esta manera, el Poder Judicial contará con un procedimiento específico para evaluar solicitudes, imponer condiciones y atender controversias relacionadas con la autorización o denegación de cobertura.
Procedimiento para solicitar cobertura
Una vez el reglamento entre en vigor, las solicitudes de cobertura electrónica de procesos ante el Tribunal de Primera Instancia deberán presentarse en la Secretaría del centro judicial donde se celebre la vista. Estas serán evaluadas por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de la región judicial correspondiente, conforme a los criterios establecidos en PROCEDI.
En el caso del Tribunal de Apelaciones, las solicitudes se presentarán en su Secretaría y serán atendidas por el Juez Administrador o la Jueza Administradora de ese foro. Para las vistas ante el Tribunal Supremo, las solicitudes se presentarán en su Secretaría o mediante el mecanismo electrónico que posteriormente se designe.
El reglamento también dispone mecanismos para atender objeciones, solicitudes de reconsideración y revisión de determinaciones relacionadas con la autorización o denegación de cobertura electrónica. No obstante, la presentación de estos recursos no tendrá el efecto de suspender o aplazar los procedimientos judiciales señalados.
Esta estructura procesal procura mantener el curso ordinario de los casos, a la vez que ofrece vías para revisar determinaciones sobre cobertura electrónica. El diseño reglamentario busca evitar que las controversias sobre difusión pública interfieran con la administración del calendario judicial o con la celebración de las vistas.
Salvaguardas para participantes y procesos confidenciales
PROCEDI incorpora salvaguardas específicas dirigidas a evitar la difusión de procedimientos confidenciales y a proteger a víctimas, testigos, jurados y demás participantes del proceso judicial. También prohíbe tomas cercanas al rostro o a la evidencia, regula el uso del material grabado y establece consecuencias ante incumplimientos con las condiciones de la autorización concedida.
Estas limitaciones resultan relevantes en el contexto de procesos judiciales en los que pueden concurrir intereses de acceso público, privacidad, seguridad, debido proceso de ley y protección de personas vulnerables. La cobertura electrónica, aunque facilita el acceso de la ciudadanía a información sobre la función judicial, debe operar dentro de parámetros que no afecten la imparcialidad, la solemnidad del tribunal ni los derechos procesales de las partes.
El reglamento también regula la cobertura de vistas celebradas por videoconferencia. Además, permite, bajo parámetros específicos, el uso de herramientas tecnológicas como tabletas y teléfonos para la recopilación de imágenes. Esta disposición reconoce la integración de tecnologías móviles en la práctica periodística contemporánea, sin eliminar la necesidad de autorización y cumplimiento con las condiciones impuestas por el tribunal.
Accesibilidad e implementación institucional
Entre las disposiciones del nuevo reglamento, se incluye una exhortación al uso de subtítulos u otras herramientas de accesibilidad para ampliar el acceso de personas con dificultad auditiva. Esta medida se inserta dentro de una visión de acceso público que no se limita a la disponibilidad de imágenes o grabaciones, sino que también considera la posibilidad real de que distintos sectores puedan comprender el contenido difundido.
Como parte del proceso de implementación, el Poder Judicial desarrollará materiales educativos, orientaciones y capacitaciones sobre el alcance, los requisitos y el procedimiento establecido en PROCEDI. Estas iniciativas estarán dirigidas a facilitar su aplicación uniforme y a orientar a los medios de comunicación, al funcionariado judicial y a los sectores interesados.
El nuevo reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2026. A partir de esa fecha, la cobertura electrónica de procesos judiciales en Puerto Rico estará regida por PROCEDI como normativa permanente, en sustitución del marco experimental de PECAM.



