NOTICIAS

¿Tengo que pasarle una pensión a familiares mayores de edad?

Obtén respuestas a tus preguntas legales.
aviso de in re 728 x 90 px 1

Hay preguntas legales más complejas que otras. Esta es una de ellas.

Según el Código Civil de Puerto Rico, están obligados recíprocamente a proporcionarse alimentos los cónyuges, los ascendientes y descendientes, y los hermanos y hermanas.

¿Pero qué son alimentos?

Alimentos, según el Código Civil, son los gastos necesarios para el sustento, la vivienda, la salud, la educación y la recreación de una persona.

Si soy un adulto mayor, ¿tengo que proveer alimentos a mis familiares?

Si la persona que tiene que suministrar los alimentos es una persona de 62 años o más, el tribunal deberá determinar si procede la prestación de alimentos solicitada y su cuantía, deberá tomar en consideración los siguientes factores:

  1. el estado de salud que pueda impactar la habilidad para sufragar sus propios gastos médicos
    los gastos en los que invierte este si tiene algún impedimento o discapacidad
    los gastos por nutrición particular o dietas
  2. el cuidado necesario de alguna condición de salud o enfermedad que le aqueje; edad
    si trabaja o no
  3. los gastos relacionados a vivienda
  4. los gastos necesarios relacionados a prevención de enfermedades
  5. si tiene a su cargo menores de edad, incapacitados o dependientes
  6. o cualquier otro que pudiera limitar en forma sustancial su capacidad económica.

¿A qué se limita mi obligación de proveer alimentos a mis hermanos?

La obligación alimentaria entre hermanos se limita a proporcionar los auxilios necesarios para la subsistencia cuando, por cualquier causa no imputable a quien necesita los alimentos, no puede procurarse su propio sustento y su educación.

 

¿Qué pasa si hay más familiares que pueden proveer alimentos?

Cuando son dos o más los llamados a prestar los alimentos, responden en el siguiente orden de proveer el sustento:

  • el cónyuge
  • los descendientes del grado más próximo (padres, abuelos, bisabuelos, etc.)
  • los ascendientes del grado más próximo
  • los hermanos y hermanas

Este contenido fue producido por Microjuris, como parte de su Responsabilidad Social Empresarial de responder preguntas legales frecuentes que recibe de las comunidades a las que sirven. Esta información no debe considerarse un consejo legal y debe consultar a un profesional del derecho licenciado para atender cualquier duda.