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Una de las medidas que fue aprobada previo al cierre de la Segunda Sesión Ordinaria, y que incluso ya se encuentra ante la consideración de la Gobernadora Jennifer González Colón, lo es el Proyecto de la Cámara 276, para enmendar la Ley del Fondo de Emergencia con el propósito de añadir tsunamis y el sargazo excesivo como situaciones de emergencia con acceso a la cubierta de este Fondo.
Puedes leer Proyecto de la Cámara 276 aquí
Según la exposición de motivos, esta enmienda responde a la necesidad de actualizar la legislación vigente para incluir nuevos fenómenos naturales, reconociendo su potencial destructivo sobre la vida humana, la infraestructura, el ambiente costero y la salud pública. La medida subraya que estos eventos constituyen emergencias prioritarias debido a sus impactos económicos, ambientales y sanitarios.
Asimismo, se establece una disposición supletoria que autoriza el uso del Fondo de Emergencia para cubrir obligaciones y cargos del Fondo de Emergencias Ambientales —creado por la Ley 416-2004, conocida como Ley Sobre Política Pública Ambiental— en casos de insuficiencia o insolvencia de este último. Esta acción permite mitigar emergencias ambientales de gran magnitud cuando los recursos ordinarios no sean suficientes.
La propuesta legislativa recibió el apoyo unánime por parte de la Cámara de Representantes al acoger las enmiendas que fueron introducidas por el Senado.
El proyecto de ley, de la autoría de la representante Tatiana Pérez Ramírez establece enmiendas para incluir entre las causas cubiertas por el fondo: guerras, huracanes, terremotos, tsunamis, sequías, inundaciones, plagas y, la proliferación excesiva de sargazo en cuerpos de agua, costas y playas.
Además, se dispone que el Fondo de Emergencia actuará supletoriamente ante obligaciones del Fondo de Emergencias Ambientales cuando este último no cuente con recursos suficientes. También se establece que los gastos reembolsados deben ser reintegrados al fondo.
Se preserva la prohibición de usar el fondo para actividades gubernamentales nuevas o servicios ordinarios del gobierno sin consentimiento legislativo, salvo para las funciones del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), cuya financiación con cargo al fondo se limita a un 7.5% del balance o $11,250,000, lo que sea menor.
Finalmente, se autoriza el uso limitado del fondo (hasta $25,000 por caso) para ofrecer ayuda a Estados Unidos y otros países afectados por calamidades semejantes.



