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Guía operacionaliza salas de lactancia bajo el Código de Lactancia

La OPM publica guía sobre salas de lactancia en centros de trabajo y espacios públicos bajo el Código de Lactancia de Puerto Rico.
Resumen de puntos principales
  • Código 87-2025 exige salas de lactancia adecuadas, privadas, higiénicas y seguras en entidades públicas, privadas y lugares de acceso público.
  • Salvaguarda el derecho a lactar en espacios públicos o privados y prohíbe prácticas discriminatorias contra madres lactantes.
  • Establece criterios técnicos: privacidad, dimensiones, higiene, conservación de leche, señalización, accesibilidad e iluminación adecuada.
  • Impone responsabilidades de implementación, designación de persona responsable, protocolos de uso y facultad de inspección y sanciones por incumplimiento.

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico desarrolló una guía para orientar la habilitación y el funcionamiento de salas de lactancia en centros de trabajo y espacios de acceso público, como parte de la implementación del Código de Lactancia de Puerto Rico.

La Guía para la Habilitación y el Funcionamiento de Salas de Lactancia en los Centros de Trabajo y en Espacios de Acceso Público establece lineamientos para la creación, acondicionamiento y operación de espacios destinados a promover la lactancia en el ámbito laboral y público. El documento, preparado por la Oficina de la Procuradora de las Mujeres de Puerto Rico, está fechado en San Juan, Puerto Rico, 2026.

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Según el texto, la lactancia se reconoce como una decisión personalísima y como parte del derecho de las mujeres a decidir libremente sobre el cuidado de sus hijos e hijas. La guía indica que esta práctica se encuentra protegida por leyes y políticas públicas, tanto a nivel federal como local, que reconocen el derecho de toda madre a amamantar o extraer leche materna en lugares públicos o privados.

El documento también enmarca la lactancia como una práctica vinculada a la salud pública, al bienestar infantil y materno, y a la conciliación entre la vida familiar y laboral. En ese contexto, la guía dispone que proveer periodos razonables para lactar o extraer leche materna durante la jornada laboral debe considerarse una condición mínima e indispensable en los centros de trabajo.

Base legal y derecho a lactar

La guía se promulga en virtud de la Ley Núm. 87-2025, conocida como el Código de Lactancia de Puerto Rico. Según el documento, dicha ley reconoce el derecho de toda madre trabajadora a contar con un espacio adecuado, higiénico, privado y seguro para lactar a sus hijos o hijas.

El texto señala que el mandato de crear salas de lactancia aplica a departamentos, agencias e instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, corporaciones públicas, municipios, la Rama Legislativa, el Poder Judicial, empresas e instituciones privadas, y lugares de acceso público.

Asimismo, la guía hace referencia a la Ley Núm. 20-2001, conocida como la Ley de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y a la Ley Núm. 9-2020, denominada Carta de Derechos de la Mujer Trabajadora. También menciona disposiciones constitucionales relacionadas con la dignidad humana, la prohibición del discrimen y el derecho a la intimidad.

En el ámbito federal, el documento alude al Fair Labor Standards Act y al Providing Urgent Maternal Protections for Nursing Mothers Act, conocido como PUMP Act, como normas complementarias sobre el derecho de las madres lactantes a tiempo razonable y espacio privado para lactar en el empleo.

Prohibición de prácticas discriminatorias

La guía establece que toda acción directa o indirecta de exclusión, distinción, restricción, segregación, limitación, denegación o práctica que impida o afecte el disfrute pleno de bienes, servicios, facilidades, privilegios o acomodos por razón de que una madre se encuentre lactando constituirá una práctica discriminatoria prohibida.

El documento también reconoce el derecho de toda madre a lactar a sus hijos o hijas en cualquier lugar público o privado frecuentado por el público o destinado a fines de recreo. Ese derecho incluye la facultad de amamantar o extraer leche materna en dichos espacios sin que ello constituya motivo de restricción, sanción o acto de discrimen.

Criterios para salas de lactancia en centros de trabajo

La guía define la sala de lactancia como un espacio físico adecuado, higiénico, privado y seguro, destinado a la lactancia o a la extracción de leche materna en centros de trabajo y lugares de acceso público.

En cuanto a los centros de trabajo públicos y privados, el documento dispone que toda sala de lactancia debe concebirse como un espacio adecuado que garantice el ejercicio digno de la lactancia materna. Entre los criterios generales, la guía menciona que el espacio debe salvaguardar la intimidad y dignidad de la madre lactante, ser privado, contar con dimensiones suficientes para equipos y accesorios, cumplir con requisitos sanitarios, disponer de protocolo de limpieza y mantenimiento, mantener iluminación y temperatura adecuadas, ser accesible para las empleadas lactantes y contar con medios para la conservación segura e higiénica de la leche materna.

La guía también indica que el espacio debe estar identificado mediante rotulación visible y permanente, de modo que el personal y visitantes puedan reconocerlo inequívocamente como un área destinada a la lactancia materna.

Teletrabajo y modalidades remotas

El documento incluye criterios aplicables al trabajo remoto o teletrabajo. Según la guía, las madres trabajadoras que desempeñen funciones bajo modalidades remotas conservan íntegramente los derechos reconocidos por el Código de Lactancia.

La guía dispone que la modalidad de trabajo remoto no puede utilizarse para limitar, condicionar o menoscabar el ejercicio del derecho a la lactancia o a la extracción de leche materna. También establece que el periodo destinado a lactancia o extracción debe considerarse tiempo trabajado y no puede dar lugar a reducción salarial, disminución de beneficios, exigencia de reposición del tiempo utilizado ni imposición de cargas laborales adicionales.

Además, el documento indica que, durante el periodo de lactancia o extracción, la madre trabajadora no está obligada a mantener activadas cámaras de videoconferencia, micrófonos u otros mecanismos de comunicación audiovisual cuya utilización pueda afectar su intimidad o interferir con el ejercicio del derecho.

Implementación, coordinación y protocolos

La guía identifica pasos esenciales para la implementación de una sala de lactancia. Estos incluyen designar a una persona responsable de implementar, coordinar y administrar la sala; identificar y asignar un espacio digno, accesible, adecuado, privado, higiénico y seguro; equipar el área con recursos materiales mínimos; aplicar normas de seguridad e higiene para la conservación de la leche materna; y promover educación permanente sobre lactancia.

El documento dispone que todo patrono deberá identificar y designar una persona o personas responsables de coordinar, implementar y supervisar la sala de lactancia. También recomienda que la persona designada pertenezca al Departamento de Recursos Humanos, cuando exista tal estructura en el centro de trabajo.

La guía requiere, además, la elaboración de un reglamento o protocolo para la administración, uso y conservación de la sala. Este documento debe atender, entre otros aspectos, el acceso de las trabajadoras, horarios o turnos, autorizaciones internas, limpieza y mantenimiento, bitácora de uso, medidas ante fallas eléctricas o interrupciones de agua potable, normas de uso y responsabilidades individuales de las usuarias.

Espacios públicos e inspecciones

La guía establece que sus disposiciones pueden servir como referente técnico y normativo para entidades a las que el Código de Lactancia impone la obligación de habilitar salas de lactancia en lugares de acceso público. Entre los establecimientos mencionados figuran puertos, aeropuertos, centros gubernamentales de servicio al público, planteles escolares del Departamento de Educación, recintos y dependencias de la Universidad de Puerto Rico, centros comerciales, locales con servicio directo al público e instituciones educativas postsecundarias.

En sus disposiciones finales, el documento indica que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres se reserva el derecho de realizar inspecciones y visitas a lugares de empleo públicos y privados para verificar el cumplimiento patronal con la obligación de proveer salas de lactancia adecuadas, higiénicas, privadas y seguras.

La guía también contempla multas administrativas, responsabilidad civil y responsabilidad penal en casos de incumplimiento, según las disposiciones aplicables que se detallan en el propio documento.

Vigencia y función institucional

La guía se presenta como un instrumento de orientación para patronos, administradores y entidades sujetas al Código de Lactancia. Su propósito central es establecer parámetros técnicos y operacionales para que la protección legal de la lactancia se traduzca en espacios funcionales, higiénicos, seguros y respetuosos de la intimidad de las madres lactantes.

Desde una perspectiva institucional, el documento procura uniformar criterios sobre infraestructura, privacidad, accesibilidad, higiene, conservación de leche materna, protocolos internos, educación al personal y mecanismos de cumplimiento. De esta forma, la guía busca apoyar la implementación del Código de Lactancia en escenarios laborales y de acceso público, sin sustituir las obligaciones legales que correspondan bajo el marco normativo aplicable.