El litigio entre la Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU, por sus siglas en inglés) y el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) de Puerto Rico plantea interrogantes sobre el alcance del derecho de acceso a documentos públicos, los límites de la confidencialidad gubernamental y la naturaleza de los requerimientos administrativos federales, conocidos como subpoenas.
La controversia surgió a raíz de una solicitud de acceso a requerimientos de información emitidos por autoridades federales al DTOP, relacionados con datos de personas inmigrantes que solicitaron licencias de conducir sin ser ciudadanas estadounidenses.
Aunque el Tribunal Supremo de Puerto Rico no emitió una opinión sobre los méritos, rechazó las solicitudes de intervención del Gobierno en tres ocasiones: el 17 de abril, el 5 de junio y el 9 de octubre de 2026. Por tanto, el caso no produjo un nuevo precedente vinculante del máximo foro judicial.
Tanto el Tribunal de Primera Instancia como el Tribunal de Apelaciones resolvieron a favor del reclamo de acceso a la información presentado por la ACLU.
El derecho constitucional de acceso a la información pública
Un panel del Tribunal de Apelaciones, integrado por los jueces Sánchez Ramos, Romero García y Pérez Ocasio, emitió una sentencia el 7 de enero en la que sostuvo que el documento solicitado era público, estaba en posesión del Estado y no estaba expresamente clasificado como confidencial por ley.
El foro apelativo fundamentó su determinación en la Ley Núm. 141-2019, conocida como la Ley de Transparencia y Procedimiento Expedito para el Acceso a la Información Pública.
Esta legislación establece un procedimiento mediante el cual cualquier persona puede solicitar documentos en posesión del Gobierno. También dispone que sus disposiciones deben interpretarse de la manera más liberal y beneficiosa para quien solicita la información.
El Tribunal de Apelaciones recordó que, en Puerto Rico, el acceso a la información pública constituye un derecho fundamental de rango constitucional.
De acuerdo con la sentencia, el Estado no puede negar el acceso a documentos producidos o recopilados durante su gestión pública mediante afirmaciones generales o sin una justificación legal específica.
El panel reiteró que la información gubernamental se presume pública y accesible tanto para la ciudadanía como para la prensa.
¿Cuándo puede el Gobierno reclamar confidencialidad?
El foro apelativo reconoció que el derecho de acceso a la información pública no es absoluto. Sin embargo, destacó que corresponde al Gobierno demostrar la aplicabilidad de una excepción que justifique restringir su divulgación.
Entre las circunstancias reconocidas por la jurisprudencia se encuentran aquellas en que una ley declara confidencial determinada información, existe un privilegio evidenciario aplicable, la divulgación puede lesionar derechos fundamentales de terceros o se trata de información protegida por las Reglas 514 y 515 de Evidencia de 2009, relacionadas con información oficial y la identidad de confidentes.
Cuando está involucrado el derecho constitucional de acceso a la información, el Estado debe justificar la restricción conforme al escrutinio judicial correspondiente.
En este contexto, el Tribunal de Apelaciones enfatizó que las alegaciones generales sobre confidencialidad o seguridad no son suficientes para impedir la divulgación de documentos públicos.
El alcance de un subpoena administrativo federal
Uno de los aspectos centrales del caso fue determinar si un requerimiento administrativo emitido por una agencia federal podía considerarse confidencial por el mero hecho de incluir una solicitud de no divulgación.
El Tribunal de Apelaciones concluyó que el DTOP no identificó una disposición legal o reglamentaria, federal o local, que prohibiera divulgar el requerimiento recibido.
Según la sentencia, el documento únicamente solicitaba que no se divulgara su contenido, sin identificar autoridad legal que convirtiera esa solicitud en una prohibición obligatoria.
El panel también rechazó el argumento gubernamental de que la divulgación del subpoena pudiera perjudicar una investigación en curso.
Los jueces señalaron que el Gobierno no explicó de forma concreta cómo la publicación del documento afectaría las operaciones ordinarias de seguridad de las agencias estatales y federales involucradas.
Asimismo, el foro apelativo consideró que las propias autoridades federales habían divulgado a medios de comunicación información relacionada con sus requerimientos.
Tras evaluar las circunstancias, concluyó:
“Realizado el balance de intereses, a base del análisis de la totalidad de las circunstancias, […] resolvemos que el DTOP no logró demostrar la existencia de un interés apremiante de mayor jerarquía que los valores protegidos por el derecho ciudadano a la información”.
El mandamus y la controversia sobre partes indispensables
La sentencia también examinó la figura del mandamus, un recurso judicial extraordinario, altamente privilegiado y discrecional, utilizado para exigir el cumplimiento de un deber ministerial.
Para su procedencia, la parte peticionaria debe demostrar, entre otros requisitos, que efectuó un requerimiento previo y que este no fue debidamente atendido.
Además, el foro apelativo discutió la doctrina de parte indispensable. Explicó que el análisis requiere determinar si el tribunal puede conceder un remedio final y completo a las partes presentes sin perjudicar los derechos o intereses jurídicos de personas ausentes.
Estas consideraciones formaron parte del análisis procesal realizado por los tribunales al atender el reclamo de la ACLU.
La información solicitada y las expresiones de la ACLU
Luego de divulgarse los documentos, la ACLU sostuvo que estos demostraban que el Gobierno de Puerto Rico había suministrado información al Gobierno federal con rapidez y sin exigir trámites adicionales, como una orden judicial.
Según la organización, el Departamento de Seguridad Nacional federal (DHS, por sus siglas en inglés) emitió el requerimiento administrativo el 26 de enero de 2025 y lo dirigió a la Directoría de Servicios al Conductor (DISCO).
La ACLU indicó que la agencia entregó, en tres días, información relacionada con más de 6,000 personas. En contraste, señaló que el Gobierno demoró más de un año en entregar los documentos públicos solicitados por la organización.
La controversia también plantea una distinción jurídica entre la obligación de divulgar un requerimiento administrativo como documento público y la obligación de entregar los datos personales solicitados mediante ese requerimiento.
El acceso al contenido del subpoena no resuelve, por sí solo, si el DTOP estaba legalmente obligado a suministrar la información personal requerida por las autoridades federales.
La ACLU cuestionó las circunstancias en que ocurrió dicha entrega y la ausencia de una orden judicial previa.
Reacción del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico
El Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico coincidió con las preocupaciones expresadas por la ACLU en torno al manejo de información personal por parte de las agencias gubernamentales.
Mediante un comunicado de prensa, la institución reclamó al Gobierno el manejo responsable de la información sensitiva y confidencial bajo su custodia.
También cuestionó la actuación de los funcionarios involucrados en la entrega de información y en la posterior gestión de acceso a los documentos públicos.
Alcance de la decisión judicial
El caso entre la ACLU y el DTOP ilustra la aplicación de la presunción de publicidad de los documentos gubernamentales y la obligación del Estado de justificar específicamente cualquier restricción al derecho de acceso a la información.
La determinación del Tribunal de Apelaciones distingue entre una solicitud de confidencialidad incluida en un requerimiento administrativo y una prohibición de divulgación sustentada en una disposición legal aplicable.
Aunque el Tribunal Supremo no emitió una opinión sobre los méritos, la sentencia apelativa constituye una referencia para examinar controversias relacionadas con la transparencia gubernamental, los requerimientos administrativos y las excepciones al acceso a documentos públicos.



