- TSPR cierra puertas al uso irresponsable de IA por litigantes pro se y confirma que se impondrán sanciones por citas y alegatos falsos.
- Deber de diligencia y competencia tecnológica exige validar el contenido generado por herramientas tecnológicas, incluida la IA, antes de presentar escritos.
- Quienes comparezcan por derecho propio serán tratados como partes representadas y estarán sujetos a las mismas sanciones por violaciones procesales.
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Por el Lcdo. Manuel A. Quilichini
El 28 de octubre de 2026, el Tribunal Supremo de Puerto Rico (TSPR) emitió una contundente resolución donde le cierra las puertas al uso irresponsable de la inteligencia artificial por parte de aquellos que se representan a sí mismos.
Los hechos son sencillos. Tras estar representados por abogados, Víctor Manuel y Mercedes Velázquez Feliciano decidieron representarse a sí mismos en un litigio de liquidación de caudal hereditario. Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia determinó que, al amparo de la Regla 9.4 de Procedimiento Civil, estos litigantes no contaban con los conocimientos mínimos para representarse, concediéndoles 30 días para que designaran nueva representación legal. Los litigantes optaron por apelar dicha determinación al Tribunal de Apelaciones, que denegó el certiorari, y luego al Tribunal Supremo.
En sus escritos ante los tres foros citaron decenas de casos que, según el Tribunal, no existen o que existen, pero no contienen las expresiones que se les atribuyeron. Además, sin presentar prueba, alegaron que el audio oficial de la vista había sido alterado y que el juez había manipulado el expediente. El 28 de octubre de 2026, el Tribunal declaró no ha lugar el recurso y la moción en auxilio de jurisdicción. También les impuso una sanción de $500 a cada uno por las citas falsas y por las imputaciones frívolas contra el Poder Judicial.
La resolución dictada, apoyada por dos concurrencias, es contundente al indicar:
… los litigantes pro se deberán emplear un deber de diligencia y competencia similar al que obedecen quienes han sido admitidos a practicar la abogacía en nuestra jurisdicción, en relación con la utilización de herramientas tecnológicas para preparar sus escritos. Esto incluye, pero no se limita, al deber de validar el contenido generado mediante instrumentos tecnológicos e inteligencia artificial. Faltar a este deber podría conllevar sanciones económicas o de otra naturaleza, conforme provee nuestro ordenamiento procesal civil.
En su voto particular de conformidad, la jueza asociada Rivera Pérez indica, refiriéndose al uso de la inteligencia artificial por parte de un litigante pro se, lo siguiente:
No es tarea de los tribunales depurar escritos jurídicos que contienen derecho ficticio generado por inteligencia artificial, ni subsanar el incumplimiento con un estándar mínimo de sentido común que exige que todas las partes se abstengan de citar jurisprudencia inexistente y de atribuir a las decisiones judiciales expresiones que estas no contienen.
En su voto particular de conformidad, el juez asociado Candelario López añade que el deber de diligencia y competencia tecnológica plasmado en la Regla 1.19 de las Reglas de Conducta Profesional de 2025 se extiende a toda persona que pretenda litigar en esta jurisdicción, independientemente de si comparece representada por profesionales del derecho o por derecho propio. Con igual vehemencia, se indica que toda persona que comparezca por derecho propio será tratada como cualquier parte con representación legal y estará sujeta a las sanciones correspondientes por la violación de los preceptos aplicables.
Esta reciente decisión del TSPR es consistente con el fallo en In re Irizarry Centeno, 2026 TSPR 41 (2026), en el que se sancionó con $1,000 a dos abogadas por citar casos inexistentes y se apercibió a la clase togada de su deber de competencia tecnológica.
La advertencia es para quienes litigan por derecho propio, pero la lección es de todos: si a quien no tiene licencia se le exige verificar cada cita antes de firmar, a quienes la tenemos se nos exigirá aún más. El juez Candelario López anticipa que esta no será la última vez. La regla es sencilla: la inteligencia artificial puede ayudar a redactar, pero verificar sigue siendo una responsabilidad humana. Quien firma responde por el contenido, no importa si es un profesional del derecho o una persona que se representa por derecho propio.
Puede acceder a la resolución en el siguiente enlace.
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