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El Legislador-Ciudadano en la legislación histórica de Puerto Rico

Capitolio de Puerto RicoActualizado: 16 de mayo de 2013 con proyecto sustitutivo del Senado

Hoy quedó aprobado el proyecto Sustitutivo del Senado a los P. de la C. 832, P. del S. 422 y P. del S. 423 (*.PDF) que detalla la propuesta del gobierno en torno el Legislador-Ciudadano.

Aquí hemos reunido la legislación histórica de Puerto Rico más pertinente con respecto al tema.

La Acción 28 de la plataforma de gobierno del Partido Popular Democrático de 2012 (p. 243), bajo el título «La Legislatura, al servicio de la gente», desglosa el compromiso del gobierno entrante en torno al establecimiento del Legislador-Ciudadano:

ACCIÓN 28. Implantar una reforma legislativa de avanzada.

Ésta incluirá las siguientes medidas:

28.1 Reducir el presupuesto de la Asamblea Legislativa en al menos 30 por ciento del presupuesto actual.

28.2 Establecer una sola compensación para el legislador, eliminando la dualidad de salario y dieta. Los aumentos salariales serán solamente en la proporción que aumente el ingreso per cápita de los puertorriqueños. También se eliminará el pago de transportación. Cada legislador será responsable de su transportación y se mantendrá una flota mínima de vehículos oficiales para los trámites rutinarios oficiales de la Asamblea Legislativa.

28.3 Eliminar la segunda sesión ordinaria. La Asamblea Legislativa solo legislará según lo dispuesto en la Constitución, entre el segundo lunes de enero de cada año, hasta el 30 de junio. El resto del tiempo continuarán laborando las comisiones, trabajos ordinarios y sesiones extraordinarias cuando éstas sean convocadas. Con esto se reducirán los costos de operación de la legislatura y se promoverá legislación de mayor calidad.

28.4 Establecer el Legislador-Ciudadano. El concepto de Legislador-Ciudadano consiste en la transformación de la función legislativa en lo relativo a la interacción del funcionario con sus constituyentes, sus comunidades y grupos de interés. Esta función será una de forma continua y permanente. El Legislador-Ciudadano permite que los puertorriqueños de todos los sectores y vocaciones, puedan desempeñarse como representantes del pueblo. El Legislador-Ciudadano es incompatible con la Ley del Legislador a Tiempo Completo.

28.5 Adoptar un estricto Código de Ética que recoja y reglamente las funciones y los parámetros del desempeño del legislador ciudadano de manera que se eviten situaciones conflictivas.

¿Qué leyes de Puerto Rico tienen disposiciones sobre el Legislador-Ciudadano?

1. Ley Núm. 97 del 10 de junio de 1968
Para establecer los salarios y emolumentos para los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y para derogar la Ley num. 4 de 12 de marzo de 1953, enmendada, que establece los salarios, dietas y gastos a pagarse a los legisladores.

2. Ley Núm. 252 del 27 de julio de 1974
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley num. 97 aprobada el 19 de junio de 1968 que establece los salarios y emolumentos para los miembros de la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

3. Ley Núm. 8 del 26 de junio de 1980
Para enmendar el Articulo 1 de la Ley Num. 97 de 19 de junio de 1968, enmendada, que establece los salarios y emolumentos de los miembros de la Asamblea Legislativa.

4. Ley Núm. 13 del 24 de junio de 1989
Para fijar el sueldo anual del Gobernador, del Secretario de Estado, de los Secretarios de Gobierno y de otros funcionarios de la Rama Ejecutiva; para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, que establece los salarios y emolumentos de los miembros de la Asamblea Legislativa; para derogar la Ley Número 2 de 9 de julio de 1986; y para disponer sobre los fondos para llevar a cabo los propósitos de esta Ley.

5. Ley Núm. 235 del 16 de diciembre de 1995 – *Es la ley que establece el legislador a tiempo completo
Para añadir un nuevo Artículo 1, reenumerar el Artículo 1 como Artículo 2 y enmendarlo; reenumerar los subsiguientes Artículos correspondientes, de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, a fin de disponer que los legisladores desempeñarán sus cargos a tiempo completo, reglamentar sus ingresos externos, establecer la base constitucional para su promulgación y la jurisdicción para la imposición de sanciones, y para otros fines.

La función de nuestra Asamblea Legislativa durante los pasados años se ha convertido en una compleja y exigente. Originalmente la legislatura se circunscribía a ciertas necesidades esenciales de la sociedad, lo que limitaba el tiempo que el legislador dedicaba a sus funciones públicas. Sin embargo, en la actualidad el ámbito de acción legislativa se ha desarrollado de manera sustancial. Esta ha pasado a ser una de carácter vital para la vida diaria de los ciudadanos, la función fiscalizadora y de estudio de las comisiones legislativas sobre los principales problemas del País, se fortalece cada día más. Esto requiere que los miembros de la Asamblea Legislativa sean funcionarios públicos a tiempo completo, de manera que puedan desempeñar adecuadamente los retos de su nuevo rol en nuestra sociedad.

6. Ley Núm. 81 del 10 de junio de 1998
Para establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico sobre el sueldo de los miembros de la Asamblea Legislativa; enmendar el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, a fin aumentar el sueldo anual a los miembros de la Asamblea Legislativa; adicionar un segundo párrafo al Artículo 2 de dicha ley a fin de establecer un sistema de revisión de sueldos para los miembros de la Asamblea Legislativa utilizando la variación en el índice general de precios al consumidor y de requerir a la Junta de Planificación de Puerto Rico, que no más tarde del 15 de noviembre del último año del cuatrienio legislativo certifique el índice general de precios al consumidor a los presidentes respectivos de cada Cámara.

7. Ley Núm. 115 del 17 de julio de 2008
Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 97 de 19 de junio de 1968, según enmendada, con el propósito de eliminar el aumento en el salario de los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico correspondiente al cuatrienio de la Asamblea Legislativa que comienza el primero (1ro.) de enero de 2009 y para otros fines relacionados.