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Hostigamiento sexual, una decisión sin precedentes

por Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés
Asociación de Abogados de Puerto Rico

Hostigamiento sexual, una decisión sin precedentesEn nuestro ordenamiento jurídico puertorriqueño una opinión del Tribunal Supremo obliga a los foros inferiores a seguir su pauta de Derecho. Sin embargo, si en lugar de emitir una ‘Opinión’, el Supremo utiliza el mecanismo de ‘Sentencia’, su dictamen tiene sólo un efecto persuasivo sobre los foros inferiores. Entre otras razones, el mecanismo de Sentencia es utilizado cuando el Supremo no logra obtener un consenso mayoritario sobre el raciocinio de un caso.

En Ortiz v. Burger King, 2013 TSPR 77, el Supremo emitió un dictamen que resulta interesantísimo para el campo del Derecho Laboral. Mediante Sentencia, el Supremo se dividió 4 a 4 con la no intervención de la jueza Pabón Charneco.

En Puerto Rico, al igual que en la jurisdicción federal, se prohíbe y penaliza el hostigamiento sexual en el empleo. Esa conducta antijurídica y antisocial no puede permitirse en un ambiente en el que sus integrantes buscan una forma honrada de ganarse el pan de cada día.

A nivel federal y local, un patrono responde civilmente a un empleado hostigado dependiendo del tipo de empleado que realiza el hostigamiento sexual. Si el hostigador es un empleado no supervisor (compañero de trabajo de igual nivel), el patrono responde si conocía del hostigamiento y no tomó acciones inmediatas y apropiadas para resolver la situación.

Bajo la legislación federal se ha decidido que el patrono responde por los daños causados cuando el hostigador es un supervisor. Ahora bien, el patrono puede evitar su responsabilidad si actúa adecuadamente y el empleado hostigado decidió no usar los mecanismos establecidos para atender la situación. Esto se ha visto en la jurisdicción federal y en otras estatales como un incentivo para que los patronos actúen diligentemente evitando la tentación de convertirse en encubridores del hostigamiento sexual ante el miedo de tener que responder en los tribunales. La normativa federal sobre hostigamiento sexual es la fuente literal de nuestra legislación local (Ley 17 de 1988).

En dicho caso, el Supremo analizó si la defensa reconocida a los patronos en la esfera federal en casos de supervisores era aplicable bajo la Ley 17. Debido a que el Tribunal se dividió 4 a 4, no tenemos opinión mayoritaria. Los jueces Hernández Denton, Fiol Matta, Rodríguez Rodríguez y Estrella Martínez entienden que no; mientras que los jueces Martínez Torres, Kolthoff Caraballo, Rivera García y Feliberti Cintrón entienden que sí. En ese sentido, el criterio de la jueza Pabón Charneco será determinante en el futuro.

De igual forma, la normativa de hostigamiento sexual en Puerto Rico debe mirarse considerando una decisión del pasado mes de junio de la Corte Suprema de Estados Unidos que define restrictivamente la figura del supervisor bajo la ley federal, Vance v. Ball State University, 570 US __ (2013).