Ley de Puerto Rico

Exento el Gobierno Federal en Puerto Rico del IVU y el CRIM

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Revenue CodeEnmienda el Código de Rentas Internas para un Nuevo Puerto Rico, y la Ley de Contribución Municipal sobre la Propiedad. Exime del IVU y de la contribución sobre la propiedad a toda instrumentalidad gubernamental de los Estados Unidos y el Distrito de Columbia, a fin de lograr reciprocidad de parte de éstos en los mismos términos para Puerto Rico.

La oficina de la Administración de Asuntos Federales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en Washington, D.C., por tiempo ha estado exenta del pago del impuesto de ventas en dicha jurisdicción.

 En vista a que el Gobierno del Distrito de Columbia continúe concediendo las exenciones que ha brindado, se requiere que Puerto Rico demuestre algún tipo de reciprocidad en caso de que fuera necesario que dicha jurisdicción tuviera que colocar alguna oficina o agencia para funciones oficiales en nuestra Isla.

 Al revisar nuestro Código de Rentas Internas (Ley Núm. 1-2011) nos percatamos que, ni el Distrito de Columbia ni ningún otro estado de la Unión, estarían exentos de pago del impuesto sobre ventas y uso en el caso de partidas tributables adquiridas por agencias e instrumentalidades gubernamentales para usos oficiales que tuvieran o pudieran tener en el futuro.  Lo mismo sucede en el caso de contribuciones sobre la propiedad.

 Entendemos que esas exenciones, tal y como sucede con las que gozan las instrumentalidades del Gobierno federal en la Isla o las del Gobierno de Puerto Rico, deben ser extendidas a las jurisdicciones estatales y al Distrito de Columbia, a modo de lograr reciprocidad por parte de éstos en los mismos términos.  Tal como sucede en el caso de los privilegios e inmunidades o la entera fe y crédito que deben guardarse las jurisdicciones estatales, las exenciones contributivas en beneficio de gobiernos estatales y locales en Estados Unidos propician relaciones saludables y/o económicas entre los estados y Puerto Rico.