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Los derechos de los acusados en Puerto Rico

Los derechos de los acusados en Puerto RicoEl derecho procesal penal es un conjunto de reglas que regulan todo proceso penal. La fuente de donde proviene este derecho, son las Reglas de Procedimiento Criminal, que a su vez interaccionan con la Constitución de Puerto Rico y Estados Unidos.

Es precisamente en base a la constitución que aquellos individuos a merced de nuestro sistema penal, por haber sido acusados de algún delito, tienen ciertos derechos constitucionales que deben prevalecer durante todo el proceso criminal.

El acusado estará representado por un abogado, y el Pueblo por un fiscal. Cada parte podrá presentar sus testigos. El acusado no está obligado a declarar y su silencio no puede tomarse en su contra. Esto se conoce como el derecho a no incriminarse. Puede renunciar al derecho a juicio por jurado; en ese caso, el proceso se ventila ante el juez, o sea, por tribunal de derecho.

Si estos derechos fueran violentados, el caso podría ser desestimado.

Los derechos que corresponden a todo acusado son:

  1. Derecho a obtener representación legal – Cada acusado tiene el derecho de tener un abogado o abogada que le represente. Si el acusado o acusada no pudiera solventar gastos de abogado el tribunal debe designarle uno sin costo alguno. Un acusado también puede escoger representarse a sí mismo.
  2. Derecho a carearse con los testigos Un individuo tiene el derecho de hacerle preguntas y contrainterrogar a cada testigo que testifica contra él/ella durante el juicio.
  3. Derecho a juicio por jurado – Todo individuo tiene derecho a un juicio público, rápido y justo. Además, será inocente hasta que se le demuestre lo contrario, más allá de toda duda razonable por los 12 jurados imparciales.
  4. Derecho a no auto-incriminarse – Todo acusado tiene derecho a que no se interprete su silencio, y mantenerse callado de manera que no se auto-incrimine. Legalmente, los acusados también son elegibles para testificar en su propio beneficio, si así lo desean. Todo ello sin costo alguno.
  5. Derecho de producir evidencia – Un acusado puede someter evidencia al Tribunal o radicar una moción para que se llame a todos los testigos y evidencia que podrían ser determinantes para el caso.
  6. Derecho a gozar de la presunción de inocencia – El acusado tiene derecho a que le presuma inocente, hasta que el Estado pruebe su culpabilidad. Por tanto, es deber del Ministerio Fiscal el probar la culpabilidad del acusado más allá de duda razonable.

El conocimiento de estos derechos no exime de recibir orientación profesional de un abogado.