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Derecho a la propia imagen: una línea fina entre la celebración y el lucro

"En un mundo altamente mediático y de reproducciones a la velocidad de la luz, un acto celebratorio: ¿podría comenzar por no comercial y transformarse en otra cosa?", escribe la Lcda. Verónica Sostre Santiago.

Las opiniones expresadas en este artículo son únicamente del(a) autor(a) y no reflejan las opiniones y creencias de Microjuris o sus afiliados.

Por la Lcda. Verónica Sostre Santiago

El derecho a la propia imagen se conoce como el derecho que prohíbe la utilización de la imagen de otra para propósitos comerciales sin su consentimiento, o sea, sin permiso. Es la que te escuda para que otras personas no se lucren de aspectos particulares de tu persona.

Generalmente, este derecho resuena en las personas famosas pues son las que usualmente devengan ingresos sobre su imagen mediante explotación comercial. No obstante, la misma exposición de motivos de la Ley del Derecho sobre la Propia Imagen Ley Núm. 139 de 2011 establece que la protección o cobertura se extiende a toda persona: figura pública y persona privada.

Una persona privada en un escenario en donde una fotografía de su persona se presenta de manera principal y a su vez está siendo explotada económicamente podría comunicarle a otro que desista de su uso. Adicionalmente, existen elementos en ley que deben establecerse para poder probar el daño causado.

propiedadintelectual

En el caso de las personas famosas dedicadas a monetizar sobre su imagen podría ser más recurrente la existencia de reclamaciones pues su notoriedad y aspecto comercial podría estar claramente cuantificado. Las personas dedicadas al comercio generalemente procuran tener valorados sus bienes, incluyendo el bien de moda: la propiedad intelectual y, en el caso de este escrito, el de la propia imagen.

La ley, en su Artículo 8, puede guiarnos sobre las excepciones a los usos de una imagen sin permiso. Para que el uso sea permitido sin permiso es reiterado una y otra vez el uso no comercial atado al ejercicio de libertad de expresión. En un mundo altamente mediático y de reproducciones a la velocidad de la luz, un acto celebratorio: ¿podría comenzar por no comercial y transformarse en otra cosa?

De igual manera nos preguntamos: ¿siempre se deben levantar este tipo de reclamaciones?; ¿contra quién irá su reclamación?; ¿se pauta una diferencia entre el comerciante y el ciudadano de a pie?; ¿dónde se traza la línea entre la celebración y el lucro?; ¿dónde queda la libertad de expresión?

La discusión pública ya nos está moviendo a descubrir la variedad de contestaciones a estas interrogantes. Queda permanecer atentos a la evolución y aplicación de la norma en estos tiempos de lo viral.

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