Ley de Puerto Rico

Decretos de exención para la industria aeroespacial en Puerto Rico

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Enmienda la Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico. Incluye como actividades elegibles aquellas relacionadas al área de investigación y desarrollo de la industria aeroespacial y la ingeniería aeronáutica, y dispone que tales negocios existentes que hayan tenido operaciones exentas, podrán disfrutar de una tasa fija sobre su ingreso neto de desarrollo industrial similar a la impuesta en el decreto anterior, cuando dicha tasa haya sido menor de 2%.

La Ley 73-2008, según enmendada, conocida como “Ley de Incentivos Económicos para el Desarrollo de Puerto Rico” (Ley 73), es una de las herramientas principales que utiliza el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico para la atracción de capital extranjero y local, con el objetivo de generar actividad económica que promueva la creación de empleos. Una de las actividades elegibles bajo las disposiciones de la Ley 73 es aquella relacionada al establecimiento de laboratorios de investigación y desarrollo científico o industrial para el desarrollo de nuevos productos o procesos o para el mejoramiento de los mismos. Véase, Inciso (d)(1)(G) de la Sección 2, Ley 73-2008. En reconocimiento al impacto que tiene en nuestra economía el sector de la industria aeroespacial, una de las enmiendas propuestas por esta ley añade un lenguaje que, de manera expresa, hace referencia al sector de la industria aeroespacial como uno elegible para recibir los beneficios e incentivos de la Ley 73 por la realización de actividades de investigación y desarrollo. Como parte de los beneficios que provee la Ley 73 se encuentra la tributación del ingreso neto de desarrollo industrial a una tasa de cuatro por ciento (4%). Véase, Inciso (a)(1) de la Sección 3. No obstante, el párrafo (2) del apartado (a) de la Sección 3 de la Ley 73 permite que aquellos negocios existentes que hayan sido concesionarios de un decreto de exención contributiva bajo la Ley 135-1997, según enmendada, (Ley 135) disfruten de una tasa similar a la del decreto anterior, en un decreto bajo la Ley 73, siempre y cuando dicha tasa haya sido no mayor de cuatro por ciento (4%), pero no menor de dos por ciento (2%). Sobre este particular, es importante recalcar que dicho lenguaje no cobija a aquellos negocios que hayan disfrutado de una tasa fija menor a dos por ciento (2%). Principalmente, este segmento lo componen empresas que llevan a cabo actividades novedosas pioneras, en especial empresas en el sector de biotecnología y la industria farmacéutica, así como el sector de dispositivos médicos.

Por otro lado, debemos señalar que el sector de la industria farmacéutica ha experimentado cambios a nivel global que han tenido repercusiones en Puerto Rico, como han sido las adquisiciones y las consolidaciones de empresas. Además, otro factor que incide e incidirá sobre la determinación que tome el sector farmacéutico y de biotecnología sobre la permanencia y/o expansión de sus operaciones en Puerto Rico lo constituye el hecho de que varios de los medicamentos insignia que se manufacturan en Puerto Rico han perdido o están a punto de perder la exclusividad que le confiere su patente. En ese sentido, las enmiendas propuestas en esta medida tienen como objetivo sentar las bases para que la manufactura de estos productos permanezca en Puerto Rico tributando a la misma tasa que establecía el decreto anterior de estos negocios exentos. De esta forma, Puerto Rico aumentaría su competitividad con otras jurisdicciones que ofrecen tasas de contribución sobre ingresos similares.