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La junta de directores y la junta de asesores: dos alternativas para decisiones informadas

La junta de directores y la junta de asesores: dos alternativas para decisiones InformadasEn el mundo de los pequeños negocios, la administración del negocio suele recaer sobre una sola o pocas personas. Estas personas estarán encargadas de todo tipo de decisión de la empresa, desde el método de manufactura para su producto, el personal que será contratado y el lugar donde ubicarán las oficinas. El empresario pequeño suele tener amplio conocimiento en la industria en la cual desarrolla su negocio: los dueños de restaurante conocen la industria de cocina y de servicios, los dueños de bufetes de abogados conocen el derecho, los dueños de «start-ups» para el desarrollo de aplicaciones móviles conocen lenguajes de programación. Sin embargo, todos los negocios necesitarán atender asuntos fuera de estas áreas, como asuntos contables, mercadeo y recursos humanos. En estos casos, es altamente recomendable que los dueños de negocio puedan acudir a otras personas con conocimiento sobre estos temas, como sucede cuando la compañía elige una junta. Dos tipos de juntas a las que acuden los dueños de compañías son las Juntas de Directores y las Juntas de Asesores.

La Ley General de Corporaciones de 2009 (la “Ley”) requiere a todas las corporaciones (con excepción de las corporaciones íntimas) que elijan una junta de directores. Las compañías de responsabilidad limitada (LLC, por sus siglas en inglés) tienen la opción, pero no la obligación, de elegir una junta de administradores, que funcionaría de forma análoga a la junta de directores de una corporación. La Ley establece que los negocios y asuntos de las corporaciones serán dirigidos por a junta de directores, y que los directores responderán por las decisiones que tome la junta. Por otro lado, la Ley les impone a los directores un deber de lealtad y un deber de fiducia a los directores, lo que significa que los directores deben evitar situaciones en las cuales puedan tener intereses encontrados con los mejores intereses de la compañía.

Los miembros de una junta de directores serán electos por los accionistas de la corporación, y se mantendrán en sus puestos hasta que venza su cargo, hasta que sean removidos, o hasta que renuncien. La Ley no requiere que los miembros de una junta de directores sean accionistas de la corporación. Por otro lado, ya que los directores tienen un deber de lealtad hacia la corporación, no podrán ser miembros ni accionistas mayoritarios en otra compañía que compita directamente con la corporación.

En el caso de compañías con numerosos accionistas, una junta de directores es imprescindible. De esta forma la administración de la compañía queda centralizada en un cuerpo administrativo, y se evita la situación inmanejable de que se requiera el consenso de los dueños para poder tomar decisiones que afecten a la compañía. Ya que los directores tienen un deber de lealtad y fiducia hacia la compañía, los accionistas pueden descansar en que las decisiones de los directores estarán de acuerdo con los mejores intereses de la compañía, y por ende los accionistas. Ya que los directores responderán por las decisiones que tomen a nombre de la corporación o compañía, fungir como miembro de una junta de directores representa una enorme responsabilidad.

En el caso de compañías pequeñas, los dueños no siempre están conformes con cederle el control de ciertos asuntos a una junta. Atendiendo las necesidades de estas compañías, la Ley provee la opción de incorporarse como una corporación íntima. Conforme a la Ley, las corporaciones íntimas pueden elegir no tener una junta de directores, y que la administración recaiga sobre los propios accionistas. Por otro lado, las LLC tienen varias opciones. En primer lugar, pueden elegir una Junta de Administradores, que funcionaría como una junta de directores. Además, las LLC tienen la alternativa de elegir uno o varios administradores, los cuales tendrán autorización para administrar la compañía individualmente. Por otro lado, las LLC pueden ser administradas por sus miembros, como en el caso de las corporaciones íntimas. Las LLC pueden incluso establecer algún híbrido de las alternativas anteriores, según acordado por los miembros de la LLC en el contrato de compañía de responsabilidad limitada (conocido como el «Operating Agreement»). Para negocios que han optado por no elegir una junta de directores, siempre existe la alternativa de elegir una junta de asesores.

Las juntas de asesores por lo general están compuestas de individuos con amplia experiencia y/o conocimiento en un tema particular, que aconsejan a las compañías acerca de dichos temas. A diferencia de las juntas de directores, las directrices de la junta de asesores no serán vinculantes. En otras palabras, la junta de asesores utilizará su conocimiento y pericia en un tema particular para hacer una recomendación al cuerpo administrativo de la compañía. Será el cuerpo administrativo quien decidirá si acogen o no la recomendación de la junta de asesores. Ya que la compañía no está obligada a hacer lo que la junta de asesores indique, quienes serán responsables continuarán siendo los administradores, o los accionistas o miembros, según sea el caso.

La Ley no menciona a las juntas de asesores, y por tanto no es un requisito que las corporaciones o las LLC las elijan. Por otro lado, no existen requisitos en cuanto a su composición, ni límite en cuanto a cuántas juntas puede contratar una compañía. Por tanto, una compañía puede elegir una o más juntas de asesores, podrá determinar cuántos asesores habrá en cada junta, quiénes serán o cómo serán elegidos los asesores, el término por el cual servirán cada uno de los asesores, la compensación que recibirán los asesores, si alguna, y la frecuencia de las reuniones, entre otros temas.

Los miembros de una junta de asesores serán electos por el cuerpo administrativo de la entidad, ya sea una junta, uno o varios administradores, o los accionistas o miembros. Tradicionalmente son elegidos por su conocimiento o experiencia en un tema particular. Al igual que los miembros de una junta de directores, los miembros de una junta de asesores se mantendrán en sus puestos hasta que venza su cargo, hasta que sean removidos, o hasta que renuncien. La Ley tampoco requiere que los miembros de una junta de asesores sean accionistas de la corporación o miembros de la compañía. A diferencia de los directores, ya que los asesores no tienen deberes de lealtad o fiducia hacia la compañía, estos podrán ser parte de juntas de asesores de otras compañías, o incluso fungir como miembro de una junta de directores o ser accionistas mayoritarios en cualquier otra compañía.

Las leyes vigentes en Puerto Rico permiten a los empresarios escoger entre varios tipos de entidad empresarial. Es de suma importancia que los empresarios entiendan las alternativas disponibles, de modo que puedan estructurar el cuerpo administrativo de su compañía según las necesidades de su compañía, y en conformidad con la ley. Por otro lado, es importante que los empresarios acudan a personas con conocimiento y experiencia en los temas que les atañen, ya sea a través de una junta de directores o una junta de asesores.

por la Lcda. María Cecilia Santos-Martínez, Ferraiuoli LLC