Supreme Court of the United States

Apelativos federales con jurisdicción para atender denegatorias de Junta Apelativa de Inmigración

Apelativos federales con jurisdicción para atender denegatorias de Junta Apelativa de InmigraciónDescarga el documento: Reyes Mata v. Lynch

Decidido: 15 de junio de 2015

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) establece los procedimientos para remover a un extranjero de los Estados Unidos. Si un juez de inmigración ordena la deportación de la persona, dicha persona posee el derecho de apelar la determinación en la Junta Apelativa de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés). Dicha apelación debe presentarse en o antes de 90 días de la determinación inicial. La Ley también dispone que la BIA podrá reabrir el caso en cualquier momento y de manera unilateral, también conocida como autoridad “sua sponte”.

Noel Reyes Mata es un ciudadano mexicano que entró de manera ilegal a los Estados Unidos hace 15 años atrás. En agosto de 2001, se ordenó su deportación como resultado de un delito cometido por este en el estado de Texas. El abogado del Sr. Reyes Mata presentó una apelación y quedó en someter un escrito para fundamentar su apelación. Dicho abogado nunca presentó el escrito y la BIA desestimó el caso en septiembre de 2012. Cien días después, un nuevo abogado solicitó reabrir el caso. Alegó que la actuación del otro abogado había creado una circunstancia excepcional. No obstante, la BIA se negó. La BIA manifestó que su poder de reabrir casos unilateralmente no es uno para subsanar errores.

Inconforme, el abogado del Sr. Reyes Mata acudió al Tribunal de Apelaciones para el Quinto Circuito. El Sr. Reyes Mata alegó la defensa de suspensión equitativa (“equitable tolling”, doctrina legal predicada en el escenario en donde el demandante, luego de haber incurrido en total diligencia, descubre un error luego de vencido un término de la corte). El Quinto Circuito indicó que no tenía jurisdicción para revisar la denegatoria de la BIA en la modalidad de reabrir un caso a voluntad propia y de forma unilateral. Inconforme, el Sr. Reyes Mata acudió al Tribunal Supremo.

La controversia del presente caso es la siguiente: ¿Poseen los tribunales apelativos federales jurisdicción para revisar las denegatorias de la Junta Apelativa de Inmigración (BIA), que se emiten en la modalidad de atender apelaciones de manera discrecional?

La Hon. Elena Kagan emitió la opinión del Tribunal. Indicó que los tribunales apelativos federales poseen jurisdicción para entender cualquier denegatoria de la BIA sin importar la razón para dicha denegatoria. Manifestó que no le compete al tribunal federal pasar juicio si la defensa de suspensión equitativa (“equitable tolling”) es improcedente o no al caso. Argumentó que lo que sí corresponde es que el Quinto Circuito asuma jurisdicción y resuelva en sus méritos el caso.

Reseña por Joel Pizá Batiz