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La asignación de beneficios de planes de retiro y los casos de relaciones de familia

La asignación de beneficios de planes de retiro y los casos de relaciones de familiaSobre 35 millones de empleados de empresa privada entre los Estados Unidos y Puerto Rico participan de planes de retiro cubiertos por la ley federal conocida como la Ley de Seguridad para el Ingreso de Retiro de Empleados de 1974, según enmendada (“ERISA”, por sus siglas en inglés). ERISA tiene como propósito principal el proteger los intereses de aquellas personas que participan o se benefician de algún plan de beneficios de pensión sujeto a la referida ley. Asimismo, ERISA dispone las reglas para la asignación de los beneficios o activos que proveen estos planes de retiro. Estas reglas son de particular importancia para los patronos o administradores de los planes de retiro, especialmente cuando dicha asignación de beneficios se hace a terceras personas (es decir, cuando no es al participante o a su beneficiario designado).

Generalmente, los activos de planes de beneficios de pensión cubiertos por ERISA están protegidos contra reclamaciones de terceras personas, y por tanto no pueden ser cedidos, pagados, transferidos o enajenados a una persona que no sea participante del plan o su beneficiario designado. No obstante, una excepción a esta norma es la Orden de Relaciones Domésticas Cualificada (“QDRO”, por sus siglas en inglés) emitida por una agencia o tribunal estatal, con competencia para ello, en los casos de manutención familiar y división de bienes gananciales. Aunque los casos de relaciones de familia se rigen por leyes estatales, la asignación de los activos o beneficios de los planes de retiro cubiertos por ERISA se rigen por dicha ley federal.

La excepción de las QDRO aplica tanto a los planes de beneficios definidos (i.e. planes de pensión tradicional y plan “cash balance”) como a los planes de contribuciones definidas (i.e. plan 401(k), plan de acciones adquiridas del empleado o ESOP, plan de participación en ganancias o “profit sharing”). No obstante, la excepción aplica solamente si la orden de relaciones domésticas cumple con todos los requisitos exigidos por ERISA, según sea determinado por el administrador de dicho plan.

El administrador de un plan, quien generalmente es el patrono, juega un papel importante en este proceso ya que está facultado por ley para determinar si la orden de relaciones domésticas emitida es una QDRO.

¿Qué es una Orden de Relaciones Domésticas Cualificada?

ERISA define la QDRO como cualquier orden, decreto o sentencia, emitida conforme a las leyes de relaciones de familia del estado, que crea o reconoce el derecho que le asiste a un “beneficiario alterno” a recibir parte o toda la porción de los beneficios acumulados por un participante en un plan de retiro. Estas QDRO se relacionan a los casos sobre sustento de menores, pago de pensión por divorcio o separación o derechos de propiedad matrimonial.

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una orden de relaciones domésticas para que se considere como una QDRO?

Una orden de relaciones domésticas se considera como una QDRO si dispone lo siguiente:

  • nombre y última dirección postal conocida del participante o el beneficiario alterno;
  • nombre de cada plan de beneficios que este sujeto a la orden;
  • cantidad o porcentaje de los beneficios del participante que serán pagados por el plan a cada beneficiario alterno—o la manera en la que tal cantidad o porcentaje será determinado; y
  • número de pagos o el período durante el cual la orden aplica.

¿Qué no puede requerir una QDRO a un plan?

Una orden de relaciones domésticas no le puede requerir al plan lo siguiente:

  • que se provea algún tipo o forma de beneficio(s) o cualquier opción no provista por el plan;
  • que se provean beneficios mayores (determinados a base de su valor actuarial) a los provistos bajo los términos de dicho plan;
  • que se le pague a un beneficiario alterno los beneficios que deben serle pagados a otro beneficiario alterno en virtud de otra Orden de Relaciones Domésticas Cualificada.

¿Cuáles son las responsabilidades del administrador del plan una vez recibe una orden de relaciones domésticas?

Aunque es el tribunal quien emite una orden de relaciones domésticas (también conocida como un “DRO”), es el administrador quien determina si el DRO es un QDRO.

El administrador del plan está obligado a notificar de inmediato sobre el recibo de la orden de relaciones domésticas al participante afectado y a cada beneficiario alterno nombrado en la misma. Además, deberá proveerle a éstos copia de los procedimientos establecidos por el plan para la determinación de si una orden de relaciones domésticas es una QDRO.

Según ERISA, el administrador del plan deberá determinar si la orden es una QDRO en un plazo razonable de tiempo luego del recibo de la misma. Asimismo, el administrador del plan está requerido por ERISA a notificar prontamente su determinación al participante y al beneficiario alterno.

Consideraciones importantes en el litigio de reclamaciones de familia

Si una parte (ex-cónyuge, representante de menor alimentista, etc.) en un caso de relaciones de familia desea tener acceso a los beneficios de un plan de retiro sujeto a ERISA de un ex-cónyuge o alimentante deberá asegurar el cumplimiento con las reglas de los QDRO. A esos efectos, la representación legal del peticionario deberá gestionar para que el tribunal emita el DRO conforme a los requisitos estatutarios. Igualmente, deberá asegurarse de que dicho DRO sea notificado al patrono del participante y que se tramite su calificación como un QDRO para así proceder con la asignación de la cuenta o de los fondos aplicables al alimentista o ex-cónyuge.

por la Lcda. Tatiana Leal-GonzálezFerraiuoli LLC