Decisión del Tribunal Supremo de Puerto Rico

Discrepancia en Supremo por solicitud de informes de disciplina judicial de parte del Grupo Ferré Rangel Media

Supremo ordena entrega de informes de disciplina judicial al Grupo Ferré Rangel Media
Foto: Facebook de GFR Media

Descarga el documento: Ex Parte: Grupo Ferré Rangel Media

El 9 de febrero de 2016, el Grupo Ferré Rangel Media (en adelante “GFR Media”), a través de su representante legal,Cynthia López Cabán, presentó una solicitud para que se le entregaran copias de los informes sometidos por la Comisión de Disciplina Judicial para los casos AD-2014-005 y AD-2015-001.

El Tribunal Supremo examinó la aludida solicitud y ordenó a las partes, en ambos casos, que en un término improrrogable de 24 horas se expresaran en torno a la misma.

El Hon. Rafael Martínez Torres emitió las siguientes expresiones un la resolución emitida: “El Juez Asociado señor Martínez Torres expresa que aunque está de acuerdo con la exposición del derecho que hace el Juez Asociado señor Estrella Martínez en su Voto particular particular y coincide con él en que procede la entrega a la prensa de los informes de la Comisión de Disciplina Judicial que se solicitaron, dio su voto de conformidad a la Resolución del Tribunal con el solo propósito de llegar a un consenso y permitir que el trámite de este asunto no se detenga”.

El Hon. Edgardo Rivera García emitió también la siguiente expresión en la resolución expedida: “Disiento de la determinación que hoy toma la mayoría de los miembros de este Tribunal, ya que entiendo que la solicitud presentada por el Grupo Ferré Rangel Media para recibir copias de los informes preparados por la Comisión de Disciplina Judicial en los casos AD-2014-005 y AD-2015-001 fue tramitada incorrectamente por vía de la Oficina de Prensa de la Oficina para la Administración de los Tribunales y no mediante una petición formal ante la Secretaría de este Tribunal Supremo. Asimismo, de haberse tramitado correctamente, la realidad es que la solicitud es prematura e improcedente en esta etapa de los procedimientos, cuando aún los miembros de este Tribunal ni tan siquiera hemos hecho una evaluación inicial de los méritos del informe y de sus respectivas recomendaciones. Por otra parte, nótese que estos informes están dirigidos a la consideración de este Tribunal Supremo, quien al final del día determinará si procede o no acoger la recomendación brindada por la Comisión de Disciplina Judicial. En ese sentido, tales documentos son paralelos a los que, en el contexto de procesos disciplinarios contra abogados y abogadas, menciona el inciso (q) de la Regla 14 de nuestro Reglamento, y que específicamente dispone que “no estarán sujetos a inspección por el público hasta que el asunto haya sido resuelto finalmente”. (Énfasis suplido). 4 LPRA Ap. XXI-B, R. 14. Claro está, en su día, tanto la periodista interesada como el público general y demás medios de comunicación, podrán tener acceso a la determinación final que emita este Tribunal y a los respectivos informes y documentos”.

El Juez Asociado señor Erick Kolthoff Caraballo no intervino.

El Hon. Luis Estrella Martínez emitió una opinión concurrente. Detalló de manera sucinta el proceso disciplinario contra un juez o jueza en nuestro marco jurídico. El mismo, a grandes rasgos, es el siguiente: (1) se presenta una queja juramentada ante la Oficina de Asuntos Legales de la Oficina de Administración de los Tribunales; (2) De ésta cumplir con los requisitos, es referida para que se determine si debe comenzar una investigación; (3) De ser así, se emite un informe el cual contiene la exposición de los hechos y un análisis de los mismos a la luz del derecho aplicable. Éste incluye toda la prueba documental y cualquier otra que lo sustente.

Indicó que la etapa investigativa es confidencial pero una vez se notifica si procede archivar la queja o referirla a la Comisión, tanto el informe de investigación como sus anejos estarán disponibles para escrutinio público. No obstante, acentuó que siempre se debe proteger la información privilegiada que obre en esos documentos, la que pueda lesionar derechos fundamentales de terceros, o menoscabe el derecho a la intimidad del juez o la jueza promovido, mediante orden debidamente fundamentada. También indicó que se facilita el acceso a los expedientes de las quejas desestimadas

Por otro lado, esbozó que las Reglas de Disciplina Judicial no contienen una disposición expresa con relación a si el Informe de la Comisión remitido al Pleno del Tribunal Supremo es un documento público. No obstante, sostuvo que el Supremo ha sido consecuente en reconocer que el derecho a la información pública es fundamental. Reiteró que el acceso a la información es un corolario del derecho de libertades de expresión, prensa y asociación promulgadas en la Sec. 4 del Art. II de la Carta de Derechos de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Concluyó diciendo que una mera lectura de los informes solicitados refleja que la información allí contenida se limita a los pormenores de los cargos presentados, el proceso llevado a cabo, la exposición de los hechos y del derecho realizada por la Comisión y su recomendación. Destacó que no surge información privilegiada ni violaciones a derechos fundamentales.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2016, el Tribunal Supremo emitió una enmienda Nunc Pro Tunc a la Resolución emitida el 10 de febrero de 2016 para que se lea lo siguiente: “El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular. La Jueza Asociada Oronoz Rodríguez procedería a hacer entrega de los informes sin gestión ulterior. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo no intervino.”

 

Reseña por Joel Pizá Batiz