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Donaciones y compraventa entre cónyuges: Jurista urge rectificar Código Civil

Donaciones y compraventa entre cónyuges: Jurista opina que urge rectificar Código CivilEl profesor de Derecho, Jorge Velázquez, quien imparte cursos para la reválida estatal y federal publicó un análisis en Facebook acerca de las disposiciones del Código Civil que versan sobre las donaciones y compraventas entre cónyuges. A esos fines proveyó dos opciones que puedan arreglar lo que definió como una «inconsistencia jurídica».

A continuación reproducimos de forma íntegra el análisis de Veláquez:

Sabemos que los cónyuges pueden hacer contratos de compraventa entre ellos, si las capitulaciones matrimoniales otorgados entre ellos establecen una total separación de bienes. Art. 1347 Código Civil; 31 LPRA 3772. Sin embargo, aun cuando los cónyuges hagan capitulaciones, los cónyuges no pueden hacerse donaciones (salvo las excepciones establecidas en el Código en el Art. 1286, a saber, regalos módicos, la casa privativa para convertirla en residencia principal ganancial, y cuando el estado donde esté localizado el inmueble permita dichas donaciones entre cónyuges).

Respecto a la prohibición de donaciones mutuas entre los cónyuges, nos explica el Prof. Raúl Serrano Geyls que ésta responde más bien «a la necesidad de evitar influencias, coacciones y abusos que el cónyuge más fuerte podría ejercer sobre el más débil». Rosselló Puig v. Rodríguez Cruz, 183 DPR 81 (2011).
Tengo que quitarle dos puntitos al Profesor Serrano Geyls. Veamos por qué me veo obligado a quitárselos:

Aceptando como cierta la premisa del Profesor Serrano Geyls que un cónyuge podría obligar al otro cónyuge a donarle bienes muebles y inmuebles a fuerza de “pura bofetá”, (y por tanto debe prohibirse dicho contrato de donación entre cónyuges) ¿alguien me puede explicar por qué debemos permitirle al mismo cónyuge abusador a hacer un contrato de compraventa con su cónyuge abusado? Sabemos que una compraventa entre cónyuges tiene el mismo riesgo de estar viciada por la intimidación y violencia que un contrato de donación entre cónyuges. El cónyuge abusador no le importa tres pepinos dicha distinción jurídica.

Lo único que sabe hacer el cónyuge troglodita abusador es “repartir galletas”, y no le importa si las reparte mientras redacta un negocio jurídico que envuelve una compraventa o una donación.

Primera opción del legislador: Prohibir todas las transacciones entre cónyuges, aun cuando exista separación de bienes.

Si el legislador está tan preocupado por proteger a las víctimas de violencia doméstica, debe prohibir todo tipo de compraventa entre cónyuges, sin importar el régimen bajo el cual están casados, de la misma manera que el Código Civil prohíbe casi todo tipo de donación entre cónyuges, sin importar el régimen bajo el cual están casados.

Bajo la jurisprudencia vigente, todo lo que tiene que hacer un cónyuge abusador es obligar a su cónyuge, bajo amenaza de violencia, a que redacte un contrato de compraventa, en vez de un contrato de donación, y sería totalmente legal. Aun en los casos de bienes inmuebles, que envuelven a un notario que verifique
la capacidad legal y el consentimiento de los otorgantes, dicho notario no tiene manera de verificar la amenaza o violencia bajo la cual está sujeto o sujeta el cónyuge abusado, ya que sabemos la capacidad de los abusadores sociópatas de contener su ira hacia su cónyuge hasta que no haya testigos, y la capacidad de negación del cónyuge abusado y sus declaraciones ante el notario de que todo está “hunky dory”/lovey dovey” en su matrimonio. Así que ni el notario ni el Registrador podrán detectar el régimen de violencia matrimonial que existe previo o luego de la redacción del negocio jurídico.

Segunda opción del legislador: Autorizar todas las transacciones entre cónyuges,
cuando exista separación de bienes

La otra opción del legislador es autorizar tanto los contratos de compraventa, como los de donación entre cónyuges, cuando haya capitulaciones. En dicho caso, tanto el contrato de compraventa, como el contrato de donación podrán ser anulados luego que cese la intimidación o violencia. O sea, no se presume que dicho
contrato fue procurado mediante intimidación o violencia, pero está sujeto a las causales de nulidad de todo contrato, según prescribe el Código Civil.

Exhorto al Honorable Presidente del Senado que rectifique esta inconsistencia jurídica en el Código Civil y la jurisprudencia ya que presumir la existencia de un marido abusador en los contratos de donación entre cónyuges, y no presumir la existencia del mismo marido abusador en los contratos de compraventa entre
cónyuges, es ilógico y absurdo. Como dijo recientemente el Tribunal Supremo en Municipio de San Sebastián v. QMC Telecom, LLC, 2014 TSPR 45:

“[A]l analizar una ley se debe acudir primero al propio texto, pues si
el lenguaje es claro y libre de ambigüedad, no debe ser
menospreciado bajo el pretexto de cumplir con su espíritu…No
obstante…se debe rechazar cualquier interpretación que conduzca a
resultados absurdos.”

¡La bola está en su cancha Honorable Bathia!»