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Amnistía de multas de tránsito aprobada por Senado y Cámara

El Senado de Puerto Rico aprobó durante el lunes el Proyecto de la Cámara 2748 para establecer una amnistía por infracciones de tránsito, incluyendo intereses y recargos. El proyecto es de la autoría del representante Ramón Cruz Burgos.Amnistía para pago de multas de tránsito

El plan tiene como objetivos el (1) ayudar a los conductores que mantienen deudas por concepto de multas ante el DTOP mediante un incentivo eficiente; (2) allegar recursos económicos al Fondo General; (3) cerrar la brecha de conductores que dejan la acumulación de las multas creando un mecanismo suficientemente disuasivo para su pago dentro de quince (15) o treinta (30) días; y (4) crear un sistema de notificaciones y acceso a planes de pagos sugeridos para la conveniencia de los conductores.

“Con la aprobación de este proyecto buscamos cambiar las reglas de juego, porque las actuales han provocado que miles de puertorriqueños hayan acumulado 700 millones de dólares en multas de tránsito. El gobierno tiene que ser proactivo ante esta situación, ya que las últimas dos amnistías solo han recogido 48 millones de dólares”, había indicado Cruz Burgos anteriormente mediante comunicado de prensa.

Según la medida los infractores tendrán el deber de pagar todo boleto dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de su expedición. Todo pago realizado dentro de los primeros quince (15) días de dicho periodo, tendrá derecho a un descuento de un treinta por ciento (30%) del total del boleto y todo pago realizado dentro del periodo de los treinta (30) días tendrá un descuento de un veinte (20%) por ciento. De no pagarse en dicho término, tendrá un recargo de cinco dólares ($5) y si excede de los sesenta (60) días deberá pagar veinte dólares ($20) adicionales.

El recargo podrá ser pagado junto al boleto en cualquier colecturía antes del vencimiento de la fecha de pago del permiso del vehículo de motor o de la licencia de conducir. En los casos de infracciones de movimiento, de no pagar antes de dicha fecha la infracción, la misma será incluida en la licencia de conducir del infractor o del conductor certificado.

La medida también añade un nuevo inciso y un segundo párrafo al Artículo 3.19 de la Ley 22-2000, según enmendada, a los fines de disponer que se le revoque permanentemente la licencia de conducir a toda persona que acumulen la cantidad de 1,000 dólares en multas de tránsito expedidas a su licencia de conducir; y crea un sistema de notificación de balances de multas al conductor con un plan de pagos según lo dispuesto por la Ley Núm. 29-2011.

Todo conductor que refleje la existencia de una o más multas que graven su licencia de conducir o el permiso de su vehículo de motor, o cualquier persona que actúe en su nombre, que pague la totalidad de las multas dentro del término de noventa días (90) luego de aprobada esta Ley, tendrá derecho a un descuento igual a un sesenta por ciento (60%) del monto adeudado, incluyendo el pago de recargos. Concluido dicho término y antes de los ciento ochenta (180) días, dicho descuento se reduce a diez por ciento (10%).

Los recaudos que se colecten a través de esta amnistía se distribuirán de la siguiente forma: 80% para mejoras a carreteras; 15% al Fondo General; 3% a mejoras al sistema David; y 2% para costos de notificación.