Ley de Puerto Rico

Enmiendas a la Ley Política Pública Ambiental

Enmienda la Ley de Política Pública Ambiental. Incorpora disposiciones relacionadas a la remoción o eliminación de derrames de petróleo o sustancias peligrosas y deroga la Ley sobre inmunidad limitada por remover o eliminar derrames de petróleo o de sustancias peligrosas.

Lea la Ley completa: [Ley Núm. 62-2012] del 30 de marzo de 2012

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El mercado de combustible es un componente esencial para el funcionamiento de la economía de Puerto Rico. Por tanto, hay la necesidad de aclarar nuestro régimen legal a los fines de crear certidumbre y estabilidad en las transacciones comerciales que envuelvan productos de petróleo. Entendemos que las responsabilidades bajo tal régimen deben estar claramente definidas y, según aplicable, ser consistentes con la ley federal. En ánimo de lograr tales objetivos, esta Ley promulga enmiendas técnicas a la Ley 416-2004, según enmendada, conocida como la «Ley Sobre Política Pública Ambiental» (en adelante, la Ley 416), con el propósito de corregir errores en su texto y aclarar ciertas disposiciones de la misma de conformidad con la ley federal análoga. En particular, notamos que los Artículos 45B y 32 de la Ley 416 requieren aclaración debido a inconsistencias y errores en su redacción y traducción de la ley federal análoga. El Artículo 45B contiene disposiciones referentes a actividades de remediación que se efectúen conforme al plan federal «National Oil and Hazardous Substances Pollution Contingency Plan», establecido conforme a la Ley por Contaminación por Petróleo de 1990 federal («Oil Pollution Act», 33 U.S.C. §§ 2701 et seq. (en adelante, OPA)). Este artículo es una copia de la Ley 94-1992, según enmendada (en adelante, la Ley 94), cuyo propósito expreso es conformar la política pública de Puerto Rico con la ley federal OPA. Aunque tal artículo pretende copiar de manera idéntica el texto de la ley federal, notamos que la traducción de la definición de «embarcación» para determinar quien es una «parte responsable» bajo tal ley no fue hecha correctamente, resultando en la omisión del concepto de «demise charter» que aparece en OPA, un término utilizado comúnmente en el ámbito marítimo. Para corregir esta omisión, esta Ley enmienda tal inciso del Artículo 45 para incluir el concepto de «demise charter» federal. Además, esta Ley incorpora las últimas enmiendas a OPA que fueron adoptadas por el Congreso Federal el 15 de octubre de 2010.Por otro lado, el inciso 4 del Artículo 32, que contiene la definición de «persona responsable» para propósitos de emergencias ambientales también adolece de ambigüedades y errores gramaticales que se deben aclarar. Para atender esta situación, esta Ley enmienda el inciso 4 del Artículo 32 de la Ley 416 a los efectos de corregir los errores tipográficos y gramaticales en la misma y corregir las ambigüedades, de tal forma que sea consistente con las demás disposiciones de la misma ley. Dado que la Ley 416-2004 incorpora dentro de sí la Ley 94, se deroga esta última por ser duplicativa. Reiteramos que es la intención de la legislatura que ésta y las demás disposiciones de la Ley 416 análogas a OPA sean interpretadas e implantadas de manera consistente con la ley federal OPA.

En resumen, esta legislatura entiende que las enmiendas de esta Ley van a crear un régimen legal más claro, lo cual resulta en mayor estabilidad y certidumbre en nuestras transacciones comerciales.

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