El caso trata sobre un Injuction Preliminar y Permanente.
«Comparece ante nos el Gobierno de Puerto Rico, et als., y nos solicita que revoquemos una Resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Apelaciones. Mediante esta, el foro apelativo intermedio concedió siete (7) días a la parte recurrida de epígrafe para que se expresara en cuanto a una Moción en Auxilio de Jurisdicción presentada por la parte peticionaria ante ese foro.»
«Por los fundamentos antes expuestos, se expide el auto de certiorari y se declara este Ha Lugar. Por ende, se mantienen paralizados los efectos del interdicto preliminar que fue emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. A tales efectos, se devuelve el caso al Tribunal de Apelaciones para que atienda con la celeridad debida los méritos del recurso de certiorari presentado ante ese foro. »
Lea el documento completo: [2012TSPR69]
De la Oficina de la Procuradora General, la Lcda. Irene Zoroeta Kodesh, Procuradora General, la Lcda. María C. Umpierre Marchand, Procuradora General Auxiliar, y la Lcda. Karal Z. Pacheco Alvarez, Procuradora General Auxiliar. Los abogados de la parte recurrida son el Lcdo. Rafael A. Nadal Arcelay, el Lcdo. Edgardo Pabón Rodríguez y la Lcda. Zahira A. Maldonado Molina.
