Enmienda la Ley Orgánica del Departamento de Educación. Dispone que el DE creará un registro de estudiantes dotados dentro del sistema de educación pública. Adiciona y define el término «estudiante dotado». Dispone que se admita antes de los cinco años de edad al estudiante cuyo cociente intelectual sea igual o mayor de 130, y que a estos se les ofrezcan alternativas de aceleración u otro tipo de servicio educativo diferenciado.
Lea la Ley completa: [Ley Núm. 159-2012] del 6 de agosto de 2012.