Partes: El Pueblo de Puerto Rico en interés del Menor E.A.L.N
Este caso trata sobre la Ley de Menores, el término para revisar órdenes o resoluciones y la jurisdicción del Tribunal.
«Con el propósito de cumplir con el deber de examinar nuestra jurisdicción y la de los tribunales inferiores, estudiamos la Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, conocida como Ley de Menores de Puerto Rico, 34 L.P.R.A. sec. 2202 et seq., y la Regla 9.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores, 34 L.P.R.A. Ap. I-A, a la luz de los cambios incorporados a dicha Regla por la Ley 21-2010.
Concluimos que la Ley 21-2010 no afecta nuestras expresiones en Pueblo en interés menor J.M.R., 147 D.P.R. 65 (1998)(Per Curiam) ni Pueblo ex rel. R.S.R., 121 D.P.R. 293 (1988). Es decir, como regla general el término jurisdiccional para apelar una Orden o Resolución dictada en virtud de la Ley Núm. 88, supra, es de treinta (30) días siguientes a la fecha en que se dictó la Resolución del caso. Pueblo en interés menor J.M.R., supra. Asimismo, cuando el menor perjudicado por la Resolución no conoce su contenido hasta que le es notificada por correo, el término para apelar comienza a cursar tras la certificación de notificación a las partes por la Secretaría del tribunal. Pueblo ex rel. R.S.R., supra.
Sin embargo, la Ley 21-2010 aclara que cuando los términos cursan a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de una Resolución u Orden y esta es distinta a la de su depósito en el correo, el término se calculará a partir de la fecha del depósito. Por lo tanto, esta enmienda a la Regla 9.1 de las de Procedimiento para Asuntos de Menores aplica a aquellos casos excepcionales reconocidos en Pueblo ex rel. R.S.R., supra.»
Lea el documento completo: [2012TSPR173]
La abogada de la parte peticionaria, de la Sociedad para Asistencia Legal, fue la Lcda. Marangely González Correa.
Los abogados de la Oficina del Procurador General fueron el Lcdo. Luis R. Román Negrón, Procurador General, y la Lcda. Ana R. Garcés Camacho, Procuradora General Auxiliar.
